Concepto 287681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte

El empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, en palabras de la Corte, el empleado lo necesite Realmente. corresponderá a la administración, de acuerdo con los lineamientos de orden legal y jurisprudencial, establecer los servidores públicos que, dentro de la planta de personal cumplen con los requisitos para tener derecho al reconocimiento del auxilio de transporte.

*20236000287681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000287681

Fecha: 11/07/2023 08:59:58 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Auxilio de Transporte RAD. 20239000594892 del 5 de junio del 2023

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con el auxilio de trasporte, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte a nivel territorial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20171, el cual señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

A) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

B) La entidad no suministre el servicio de transporte.

C) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

D) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 20162y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

 

Por otra parte, la corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

 

(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”

 

En efecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia expedida el 05 de junio de 2019 dentro del Expediente No. SL2169-2019, Radicación N° 72544, precisa lo siguiente:

 

“Entonces, para la Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5. ° de la Ley 15 de 1959, la mencionada prerrogativa tiene naturaleza de un auxilio económico con destinación específica, y se encuentra previsto para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal, valor que fija el Gobierno Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

 

No obstante, se configuran algunas excepciones frente a la posibilidad de acceder a dicho beneficio, como son: (i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, es decir, cuando el traslado no le implica un costo o mayor esfuerzo, y (ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.

 

Conforme con las normas que se han dejado indicadas, el empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, en palabras de la Corte, el empleado lo necesite realmente.

 

Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:

 

¿Se debe reconocer el auxilio de transporte a aquellos empleados públicos que reúnan los requisitos establecidos en la norma citada, independientemente de la distancia de su vivienda a su lugar de trabajo?

 

Esta Dirección jurídica considera que, corresponderá a la administración, de acuerdo con los lineamientos de orden legal y jurisprudencial señalados, establecer los servidores públicos que, dentro de la planta de personal cumplen con los requisitos para tener derecho al reconocimiento del auxilio de transporte.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mcaro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial 2por el cual se establece el auxilio de transporte.”