Concepto 269311 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de julio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
"Los funcionarios de la Contraloría General de la República, es clara al establecer que los mismos tendrán derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría General de la República, de manera que de no cumplirse este precepto, no será procedente el reconocimiento y pago de la bonificación."
*20236000269311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000269311
Fecha: 18/07/2023 03:22:15 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Radicación: 20239000631502 del 20 de junio de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“En mi calidad de exfuncionario de la contraloría general de la república, con relación a mi liquidación de prestaciones sociales, para el caso concreto de mi bonificación por servicios prestados a la entidad, se debe liquidar por el año completo y/o debe liquidarse de manera proporcional al tiempo de servicio cumplido? la CGR me niega la bonificación por falta de 1 o hasta 3 días pendientes al año de servicio para poder aplicar dicho derecho de bonificación.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Debe tenerse en cuenta que en la Contraloría General de la República la bonificación por servicios prestados, se rige por lo dispuesto en la Ley 106 de 19932, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 113.- De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:
(...)
- Bonificación por Servicios Prestados
Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría General de la República.
La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual.
La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación.
NOTA: Esta prima fue creada a partir del 20 de abril de 1978 para los empleados de la Entidad (artículo 4o. Decreto 1286 de 1978.
(...)
Por su parte el Decreto 901 de 20233, establece:
ARTÍCULO 7. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que los empleados de la Contraloría General de la República, cuentan con régimen específico de carrera administrativa de manera que los empleados se regirán por las normas especiales de la entidad sin que sea procedente dar aplicación a las normas equivalentes del sistema general de carrera administrativa.
Ahora bien, es importante indicar que la norma aplicable a los funcionarios de la Contraloría General de la República, es clara al establecer que los mismos tendrán derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría General de la República, de manera que de no cumplirse este precepto, no será procedente el reconocimiento y pago de la bonificación objeto de consulta.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.
3Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones.