Concepto 265071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
Corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio y del presupuesto con el cual cuente.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
Corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio y del presupuesto con el cual cuente.
*20236000265071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000265071
Fecha: 27/06/2023 02:25:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN, REAJUSTE SALARIAL; AUMENTO SALARIAL â¿ RADICADO: 20232060298332 del 23 de mayo de 2023
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Esta solicitud para su colaboración en el tema del aumento del salario para servidores públicos, soy empleada de una alcaldía de sexta categoría, actualmente mi sueldo básico sin descuentos es de 1â¿325.800, es decir con descuentos me consignan 1â¿225.600, con el aumento que se decretó hace pocos días de un incremento de 14,62% quiero preguntar si la alcaldía puede disminuir ese porcentaje del aumento decretado por el gobierno, debido a que dicen que la administración no cuenta con recursos para funcionamiento”. En atención a la misma le indico:
El numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, dispuso:
(...) “Corresponde a los concejos: (...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.
A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
(...). (Subrayado nuestro)
Por su parte, la Ley 4 de 19921, consagra:
“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”. (Subrayado fuera del texto).
Según lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio y del presupuesto con el cual cuente.
El Decreto 896 del 02 de junio de 2023, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional, por lo tanto le corresponde al concejo determinar el porcentaje del incremento teniendo en cuenta los topes establecidos por el gobierno nacional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.