Concepto 226661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte Devolución
Si conforme a su salario, los funcionarios consolidan su derecho a recibir el correspondiente auxilio de transporte, el mismo debe ser reconocido; pero si una vez realizado el incremento salarial con carácter retroactivo, dicha asignación supera los topes de la norma, se deberá requerir a los empleados para que autoricen el descuento respectivo, so pena de configurarse un posible enriquecimiento sin causa.
*20236000226661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000226661
Fecha: 08/06/2023 12:40:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓNâ¿ Auxilio de Transporte. RAD. 20239000252152 del 28 de abril de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si opera el pago del auxilio de transporte a los funcionarios, cuando aún no se ha hecho efectivo el correspondiente incremento salarial, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De ésta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
No obstante, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:
El Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 19922, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
De esta manera y referente al auxilio de transporte para el año 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, el cual dispuso a través de su artículo 1 lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”. (subrayado nuestro).
La finalidad principal del subsidio de transporte, es la de solventar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia y solo se causará por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conforme a lo expresado anteriormente, una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es importante tener en cuenta que este tiene vigencia fiscal a partir del 1 de enero de cada año, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales, como las cesantías y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del funcionario.
Por tal razón y respondiendo a su consulta, no es procedente reconocerlo, pues una vez se expidan los decretos de salarios con el aumento correspondiente superan los montos establecidos en la ley y tendrán que devolver lo pagado por concepto del subsidio de transporte.
De esta manera y complementado la respuesta, se considera que si conforme a su salario, los funcionarios consolidan su derecho a recibir el correspondiente auxilio de transporte, el mismo debe ser reconocido; pero si una vez realizado el incremento salarial con carácter retroactivo, dicha asignación supera los topes de la norma, se deberá requerir a los empleados para que autoricen el descuento respectivo, so pena de configurarse un posible enriquecimiento sin causa.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.