Concepto 223241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Al momento de fijar los salarios deben tenerse criterios objetivos respecto a las finanzas y el presupuesto de la entidad, de manera que no se comprometa su sostenibilidad económica a mediano y largo plazo y, el derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial.
*20236000223241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000223241
Fecha: 06/06/2023 04:21:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Incremento salarial. NORMATIVA. Código Sustantivo del Trabajo. ENTIDADES. Estatutos. Radicado: 20232060280002 del 11 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Porque a las entidades como las gobernaciones y las alcaldías se les permite negociar sindicalmente un aumento salarial por encima del aumento nacional decretado por gobierno?
2. ¿Por qué el Código Sustantivo del Trabajo no se aplica a los empleados públicos?
3 ¿Qué son los estatutos para las entidades públicas y cómo funcionan estos?, ¿cómo se crean?, ¿cómo se establecen?, ¿quién los aprueba? y ¿cómo se regulan o modifican si es el caso?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Carta Política en el literal e), numeral 19 del artículo 150 le otorga al Congreso de la República la competencia para «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública».
Así mismo, el numeral 11 del artículo 189 Superior faculta al presidente de la República para «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes».
De la misma manera, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política de Colombia, se expide la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecen las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional en cabeza del presidente de la República, para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.
De otra parte, en materia salarial, para el nivel territorial, departamental la Constitución Política establece, en el numeral 7° del artículo 300 consagra como función de las asambleas departamentales: Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. Y, en el numeral 7° del artículo 305 compete al gobernador: Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
Cuando se trata de municipios, el numeral 6 del artículo 313 establece como competencia de los concejos municipales la de: Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta». Y, el numeral 7 del artículo 315 señala como atribuciones del alcalde: Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Por tanto, es claro que la facultad para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en sus dependencias, fue asignada a los concejos y a las asambleas; y, la de fijación de emolumentos, es de los alcaldes o gobernadores, con arreglo a los acuerdos respectivos. Es decir, el alcalde o gobernador presenta un proyecto de escala salarial ante el concejo municipal o la asamblea departamental, según corresponda para que este mediante acuerdo fije la correspondiente escala salarial de todos los empleados públicos del municipio, respetando la igualdad de condiciones entre todos los niveles y grados salariales.
En cumplimiento de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por la Ley 4 de 1992 anualmente expide los decretos salariales actualmente para las entidades del orden territorial rige el Decreto 896 de 20231. Al respecto, sus artículos 7° y 8° regulan los máximos salariales, según el nivel jerárquico del empleo, así como, la expresa prohibición de devengar un salario superior al fijado para el gobernador o alcalde:
ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2023 queda determinado así:
NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MAXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
18.226.195 |
ASESOR |
14.568.772 |
PROFESIONAL |
10.177.460 |
TÉCNICO |
3.772.850 |
ASISTENCIAL |
3.735.415 |
ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Por consiguiente, corresponde al concejo o la asamblea, fijar conforme al presupuesto respectivo, y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; siempre que, con dicho aumento los empleados no superen la remuneración total mensual fijada para el alcalde o gobernador.
Así mismo, al momento de fijar los salarios deben tenerse criterios objetivos respecto a las finanzas y el presupuesto de la entidad, de manera que no se comprometa su sostenibilidad económica a mediano y largo plazo y, el derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. ¿Porque a las entidades como las gobernaciones y las alcaldías se les permite negociar sindicalmente un aumento salarial por encima del aumento nacional decretado por gobierno?
Cada entidad territorial (departamento o municipio), es autónomo al momento de definir la escala salarial, respetando los parámetros generales establecidos en la Constitución Política y la ley, siempre y cuando se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
- La competencia de las autoridades territoriales competentes (alcalde o gobernador y concejo municipal o asamblea departamental)
- Los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional, actualmente establecidos en el artículo 7° del Decreto 896 de 2023.
- El salario del alcalde o gobernador, con el fin de que ningún funcionario devengue un salario superior al de aquel.
- Las finanzas de la entidad.
- El derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial.
2. ¿Por qué el Código Sustantivo del Trabajo no se aplica a los empleados públicos?
El Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 3° y 4° precisan:
ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares y
ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
3 ¿Qué son los estatutos para las entidades públicas y cómo funcionan estos?, ¿cómo se crean?, ¿cómo se establecen?, ¿quién los aprueba? y ¿cómo se regulan o modifican si es el caso?
Su pregunta no es clara, en todo caso, le corresponde como interesado determinar la norma que regula la respectiva entidad pública a efectos de determinar si ella debe crear, regular o modificar los estatutos que regulen su funcionamiento. Por ejemplo, tratándose de una Empresa Industrial y Comercial del Estado el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 19982 le asigna la competencia de adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca a sus juntas directivas.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 «Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional».
2 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones».