Concepto 233831 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de junio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Le corresponderá a la entidad territorial establecer desde cuándo se inició el reconocimiento de la bonificación y así empezar su pago para todos al mismo tiempo y a partir de ahí en adelante, para los nuevos servidores que ingresen las fechas serán de acuerdo con el cumplimiento del año de servicios. Por lo cual, eventualmente algunos empleados (que ya se encontraban vinculados a la administración en el momento que se inició el reconocimiento) tendrán derecho a que se les cancele la bonificación por servicios prestados en el mes de diciembre, indistintamente que hayan causado el año de servicios en otro mes del año.
*20236000233831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000233831
Fecha: 13/06/2023 11:44:02 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. Radicación: 20239000257112 del 2 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual pregunta si es ilegal que una entidad del orden territorial reconozca y pague la bonificación por servicios prestados a todos sus empleados en el mes de diciembre, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni señalar la ilegalidad de los actos de las entidades públicas.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Es así como daremos respuesta de manera general a su inquietud, así:
El Decreto 2418 de 2015, Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, que señala:
«ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”
ARTICULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”
ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.»
En los términos de la normativa en cita, La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198). moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en la norma anterior.
Cabe anotar que, en los términos de la norma de creación de la bonificación, los organismos y entidades a las cuales se les aplica ese decreto podían reconocerla y pagarla, a partir de la publicación del mismo, siempre que contaran con los recursos presupuestales para el efecto en esa vigencia fiscal, de manera que, no es posible establecer desde cuándo las entidades territoriales empezaron a reconocerla.
Ahora bien, para efectos de establecer el reconocimiento actual de la bonificación, es necesario acudir al Decreto 905 de 2023 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, el cual establece:
«ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.»
De acuerdo con las normas en cita, la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y si al momento del retiro no ha cumplido el año completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en forma proporcional.
Ahora bien, puntualmente frente a su interrogante y la fecha de su reconocimiento es importante anotar que, con la expedición del Decreto 2418 de 2015 se crea el derecho para los empleados del orden territorial hacía futuro, de manera que, desde el 11 de diciembre de 2015 se tendrá derecho (en aquellas entidades que contaron con la disponibilidad presupuestal correspondiente) para las demás entidades, cuando contaran con dicha disponibilidad, momento a partir del cual, para aquellos empleados que se encontraban vinculados, será efectivamente en la misma fecha su reconocimiento; por lo que, para los demás empleados que ingresaran después de que se inició su reconocimiento, se hará al momento de cumplir un año de servicios.
Así las cosas, corresponderá a la entidad territorial establecer desde cuándo se inició el reconocimiento de la bonificación y así empezar su pago para todos al mismo tiempo y a partir de ahí en adelante, para los nuevos servidores que ingresen las fechas serán de acuerdo con el cumplimiento del año de servicios. Por lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, eventualmente algunos empleados (que ya se encontraban vinculados a la administración en el momento que se inició el reconocimiento) tendrán derecho a que se les cancele la bonificación por servicios prestados en el mes de diciembre, indistintamente que hayan causado el año de servicios en otro mes del año.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.