Concepto 176791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 176791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

Para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expide anualmente el Gobierno Nacional, y siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio tendrá derecho al mismo.

*20236000176791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000176791

Fecha: 05/05/2023 10:28:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN / SUBISIDIO DE ALIMENTACIÓN RADICADO: 20239000183182 del 24 de marzo de 2023.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual usted manifiesta: “La presente con el fin de solicitarle muy comedidamente se mede un concepto sobre el subsidio de alimentación en el año 2022 me cancelaban el subsidio de alimentación mi salario era 2.028.000 y en los meses enero y febrero y marzo del año 2023 me lo suspendieron del 2023 el salario es 2.372.000 ya no me cancelaron, será que tengo derecho o no gracias”.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.

 

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, en la siguiente forma:

 

Sobre el subsidio de alimentación, el Decreto 462 de 20222, establece:

 

“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($2.039.955) m/cte., será de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio”.

 

Respecto al reconocimiento del subsidio de alimentación se establece que, para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expide anualmente el Gobierno Nacional, y siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio tendrá derecho al mismo.

 

En consecuencia, al efectuarse el aumento salarial y superar el tope establecido en los decretos salariales, esta dirección jurídica considera que, no tiene derecho a recibir dicho subsidio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2“Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”.