Concepto 176721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 176721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

La liquidación deberá hacerse respecto del empleo sobre el cual se presenta la renuncia; es decir, al cargo sobre el cual era titular, de manera que la liquidación se hará teniendo como base la asignación básica correspondiente al empleo al cual se renuncia y los demás factores salariales que correspondan a cada elemento a liquidar.

*20236000176721*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000176721

Fecha: 19/05/2023 11:43:44 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20239000260522 del 3 de mayo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“un funcionario en carrera administrativa solicita comisión en periodo de prueba en otra entidad, pasada el periodo de prueba nos comunica a la entidad su renuncia al cargo que tenia de carrera administrativa con nosotros, el funcionario con nuestra entidad devengo dos salarios diferentes puesto que se le había dado un libre nombramiento antes de irse el regresa al cargo al que pertenecía, la pregunta es cómo debo liquidarlo con el último sueldo que devengo o con promedio del año?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante indicar sobre la renuncia que, el Decreto 1083 de 20151, establece:

ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.”

De la norma anterior, se tiene entonces que, toda persona de manera voluntaria puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe manifestar por escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, quien posteriormente expedirá un acto administrativo en el que se evidencie la aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, la misma podrá exceder treinta días desde su presentación.

Por lo tanto, la liquidación deberá hacerse respecto del empleo sobre el cual se presenta la renuncia; es decir, al cargo sobre el cual era titular, de manera que la liquidación se hará teniendo como base la asignación básica correspondiente al empleo al cual se renuncia y los demás factores salariales que correspondan a cada elemento a liquidar.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.