Concepto 175971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración en tiempo completo, cuando no supere para el año 2022 la suma de $2.039.956, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

*20236000175971*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000175971

Fecha: 08/05/2023 12:36:03 p.m.

Bogotá,

REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. ¿Cuál es el porcentaje de la bonificación por servicios prestados para los empleados administrativos de una universidad? RAD. 202320602187262 del 27 de marzo de 2023. .

Sea lo primero señalar que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (...)”.

La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.

El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior". El Artículo 28 de la citada Ley señala:

“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado fuera de texto)

El Artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

"Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (...)" (Subrayado fuera de texto)

En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

El Artículo 65 de la Ley 30 establece como funciones del Consejo Superior Universitario, las siguientes:

“(...)

a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.

b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.

d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.

f) Aprobar el presupuesto de la institución.

g) Darse su propio reglamento.

h) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

PARÁGRAFO. En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector.”

A su vez, el Artículo 79 de la misma Ley establece que el estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.

De acuerdo con lo anterior, se precisa que, en atención a su autonomía, las universidades estatales tienen la facultad para establecer sus estatutos en los que se reglamenten, entre otros asuntos, sus situaciones administrativas.

En este orden de ideas, se colige que las situaciones administrativas para el personal docente y administrativo de las universidades Estatales son reguladas en los estatutos de cada universidad y, en consecuencia, le corresponde a la interesada revisar en los mismos la forma como se da tratamiento a las mismas.

En cuanto a las prestaciones sociales del personal administrativo el Decreto 447 de 20221, señala lo siguiente

ARTÍCULO 5. Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos administrativos. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2019. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

De lo anterior, al personal administrativo de las universidades estatales se le aplica el régimen salarial que se reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2021 y el régimen prestacional será el mismo de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

En consecuencia, existe una diferencia entre el régimen salarial y prestacional entre los empleados públicos del personal docente y el personal administrativo de los entes universitarios estatales, ya que el personal docente se rige por el Decreto 1279 de 2002 y el personal administrativo por el decreto 473 de 2022, es decir el de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

El Decreto 473 de 20222, que señala:

«ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.»

En los términos de la normativa en cita, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración en tiempo completo, cuando no supere para el año 2022 la suma de $2.039.956, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de los tres factores señalados en la norma, es decir, asignación básica, incremento por antigüedad y gastos de representación.

Frente a su segundo interrogante, relacionado sobre cuál es la vigencia que se debe tener encuentra para determinar el valor para liquidar la Bonificación por servicios, le informo que, si el empleado ingresó a laborar en septiembre de 2022, podrá reconocerse la bonificación a partir de septiembre de 2023, con el ingreso percibido en el año 2023.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones

2 Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.