Concepto 174991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
La normativa que regula la materia no establece un plazo para fijar el aumento salarial en las entidades del orden territorial y en ese sentido no hay una fecha para realizarlo, sin embargo, se considera que la entidad deberá ser lo más diligente posible para garantizar que se realice dentro de la respectiva anualidad.
*20236000174991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000174991
Fecha: 04/05/2023 02:56:59 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: REMUNERACION. Reajuste salarial. Empleados nivel territorial. Radicación No. 20232060198092 de fecha 31 de marzo de 2023.
En atención al escrito de la referencia remitido por el ministerio de trabajo con radicado 05EE2022120300000020899, mediante el cual consulta:
“De manera atenta me permito solicitar concepto de acuerdo al incremento salarial para funcionarios públicos; el cual, para el presente 202 fue de 7.26 % de acuerdo a lo estipulado en el decreto N° 462 de 29 de marzo de 2022.
- ¿Pueden las entidades territoriales ajustar el salario a los funcionarios públicos en un porcentaje menor al (7. 26 %) de acuerdo a lo estipulado en el decreto N° 462 del 29 de marzo del 2022?
- ¿Cuál es el tiempo máximo que tienen las entidades para pagar el retroactivo a los funcionarios públicos?”
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:
La Constitución Política, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, el numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, dispuso:
(...) “Corresponde a los concejos: (...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.
A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
(...). (Subrayado nuestro)
Por su parte, la Ley 4 de 19922, consagra:
“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”. (Subrayado fuera del texto).
Según lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20053, de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto, es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.
A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 19924 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica concluye
Con relación a su primer interrogante, “1. ¿Pueden las entidades territoriales ajustar el salario a los funcionarios públicos en un porcentaje menor al (7. 26 %) de acuerdo a lo estipulado en el decreto N° 462 del 29 de marzo del 2022?”
Respuesta: El municipio deberá realizar el aumento salarial una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2023, en el cual se fijen los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero. En todo caso corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, de manera que, a los servidores de las entidades territoriales se les realizará el aumento salarial pero no necesariamente con el mismo porcentaje que se hace a los empleados del orden nacional, teniendo en cuenta las limitaciones señaladas.
Con relación a su segundo interrogante, “2. ¿Cuál es el tiempo máximo que tienen las entidades para pagar el retroactivo a los funcionarios públicos?”
Respuesta: La normativa que regula la materia no establece un plazo para fijar el aumento salarial en las entidades del orden territorial y en ese sentido no hay una fecha para realizarlo, sin embargo, se considera que la entidad deberá ser lo más diligente posible para garantizar que se realice dentro de la respectiva anualidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
3“por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
4 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.