Concepto 186461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 186461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Docente

"Para los docentes universitarios que se encuentren en comisión en cargos de académico – administrativos el periodo de causación de las vacaciones se contará a partir de la posesión."

*20236000186461*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000186461

Fecha: 12/05/2023 10:08:10 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Vacaciones. Fecha de causación de las vacaciones en comisión de servicios de un docente universitario. Radicado. 20239000225052 de fecha 18 de abril 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 18 de abril de 2023, mediante la cual consulta en relación a cuáles vacaciones tienen derecho los docentes de carrera de educación superior que se encuentran en comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:

Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

“requerimos su concepto frente a cuáles vacaciones tienen derecho los docentes de carrera de educación superior que se encuentran en comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, es decir, a las de mitad de año y a las de diciembre o solamente a las de diciembre como todos los empleados administrativos.”

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:

“(...) Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (...)”.

La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.

El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la Ley 30 de 19922, la cual en su artículo 28 señala:

“(...) ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (...)” (Subrayado fuera de texto)

El artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

(...) ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

 

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (...)" (Subrayado fuera de texto)

En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

El artículo 65 de la Ley 30 establece como funciones del Consejo Superior Universitario, las siguientes:

“(...) a. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional;

  1. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución;
  2. Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales;
  3. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución;
  4. Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos;
  5. Aprobar el presupuesto de la institución;
  6. Darse su propio reglamento, y
  7. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

PARÁGRAFO. En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector. (...)”

ARTÍCULO 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo. (...)”

De acuerdo con lo anterior, toda vez que existe norma especial la cual reglamenta sobre el servicio público de Educación Superior, según lo contemplado en la Ley 30 de 1992 y en virtud a la autonomía universitaria que allí se predica, las universidades y las instituciones Universitarias puede darse su propio reglamento, por lo que es necesario revisar los estatutos internos de la universidad para poder establecer las normas en cuanto a los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.

 

Por lo tanto, la Institución Universitaria deberá revisar dentro de sus estatutos la situación administrativa de comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, y determinar los requisitos y procedimiento de la misma.

Por otro lado, el Decreto 1279 de 20023 Señala:

“(...) ARTÍCULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 59. Derechos de los docentes en comisión. Los docentes comisionados en cargos académicos administrativos de la Universidad respectiva, conservan todos los derechos establecidos y tienen las restricciones anotadas en el presente decreto. (...)”

La norma señala, que por cada año completo de servicios el docente tiene derecho a 30 días de vacaciones, igualmente expresa que los docentes en comisión en cargos académico â¿ administrativos conservan todos los derechos establecidos.

En consecuencia, dando contestación a su consulta, los docentes universitarios que se encuentren en comisión en cargos de académico administrativos el periodo de causación de las vacaciones se contará a partir de la posesión.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2"Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior".

3“por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.”