Concepto 184831 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste o Aumento Salarial Anual en las Entidades del Orden Territorial
"Corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005, de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones y sin que sea obligatorio fijar su escala con los máximos que el decreto expedido por el Gobierno Nacional señala, de manera que el concejo municipal, de acuerdo con sus finanzas, categoría del municipio y demás variables económicas, fije la escala respectiva."
*20236000184831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000184831
Fecha: 11/05/2023 12:10:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Reajuste o aumento de salario entidades del orden territorial. RAD. 20239000219892 del 14 de abril de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «(...) si bien es cierto el gobierno nacional expide cada año el decreto de reajuste salarial de los funcionarios públicos donde dan un límite de escala salarial y dictan un porcentaje de aumento del mismo. La consulta es la siguiente:
- Es necesario un municipio de 6 categoría pasar como proyecto de acuerdo este decreto al concejo municipal.
- Si es necesario pasarlo al concejo municipal, puede el concejo aumentar el porcentaje que dicta el gobierno dando claridad que no se supere la escala salarial.
- Puede la administración municipal por voluntad política dar un mayor valor porcentual al que dicta el gobierno nacional.
- Puede la administración municipal sacar un decreto de aumento salarial antes que salga el que da el gobierno nacional.
- Puede el concejo municipal dar mayor peso porcentual al aumento salarial según sea la disponibilidad presupuestal.»
Frente a sus inquietudes, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
La Constitución Política, dispone lo siguiente:
«ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.» (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, el numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política, dispuso:
«(...) Corresponde a los concejos: (...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.».
A su vez, el numeral 7° del artículo 315 superior, expresa:
«ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.»
Por su parte, la Ley 4 de 1992, consagra:
«ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.» (Subrayado fuera del texto).
De conformidad con la normativa en cita, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005, de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto, es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.
A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica el municipio puede realizar el aumento salarial una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2023, en el cual se fijen los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:
- Es necesario un municipio de 6 categoría pasar como proyecto de acuerdo este decreto al concejo municipal.
R/. Se reitera que, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005, de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones y sin que sea obligatorio fijar su escala con los máximos que el decreto expedido por el Gobierno Nacional señala, de manera que el concejo municipal, de acuerdo con sus finanzas, categoría del municipio y demás variables económicas, fije la escala respectiva.
- Si es necesario pasarlo al concejo municipal, puede el concejo aumentar el porcentaje que dicta el gobierno dando claridad que no se supere la escala salarial.
R/. Se reitera lo señalado en el interrogante No. 01.
- Puede la administración municipal por voluntad política dar un mayor valor porcentual al que dicta el gobierno nacional.
R/. De acuerdo con lo señalado, corresponde al concejo municipal fijar la escala salarial de los empleados del municipio conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, sin que el gobierno señale los porcentajes a establecerse para el aumento salarial territorial.
- Puede la administración municipal sacar un decreto de aumento salarial antes que salga el que da el gobierno nacional.
R/. De acuerdo con lo señalado, no será viable que la administración municipal expida un Decreto de aumento salarial antes de la expedición del decreto que señala los límites salariales para los empleados del orden territorial, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito.
- Puede el concejo municipal dar mayor peso porcentual al aumento salarial según sea la disponibilidad presupuestal.
R/. En criterio de esta Dirección Jurídica, es deber de la administración realizar el incremento salarial anual a dichos funcionarios, atendiendo el presupuesto respectivo y los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional en los decretos que autorizan el incremento salarial anual.
Aunado a lo anterior, para el nivel territorial se expedirá un único acto administrativo (Acuerdo Municipal) que dé cuenta del incremento salarial de sus servidores públicos, atendiendo en todo caso los límites máximos saláriales establecidos por el Gobierno Nacional y el presupuesto disponible.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.