Concepto 192791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación al Retiro

Los elementos salariales serán los contenidos en el decreto 473 de 20223 y en concordancia con el decreto 1048 de 19724 debiendo realizarse la liquidación correspondiente de conformidad con los factores salariales que cada una de ellos establezca y sobre el tiempo efectivamente laborado.

*20236000192791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000192791

Fecha: 17/05/2023 09:15:50 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES Liquidación al retiro RAD. 20232060241702 del 25 de abril del 2023

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta: “Por favor me orienta cuales son los factores de liquidación, para una persona que laboró al servicio del municipio, durante unos días.” Me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no resulta viable señalar, revisar o aprobar las fórmulas de liquidación para el reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales de los servidores públicos, dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades, de acuerdo con las competencias establecidas para tal fin en los manuales de funciones y competencias respectivos.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares

Frente al reconocimiento de prestaciones sociales, es importante anotar que las mismas se encuentran contenidas en el Decreto Ley 1045 de 19782 que señala las siguientes:

  1. Vacaciones,
  2. prima de vacaciones,
  3. Auxilio de recreación,
  4. Prima de navidad
  5. Subsidio familiar
  6. Auxilio de cesantías
  7. intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)
  8. calzado y vestido de labor
  9. Pensión de jubilación
  10. Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación
  11. Pensión de sobrevivientes
  12. Auxilio de enfermedad

 

  1. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  2. Auxilio funerario
  3. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.
  4. Pensión de invalidez
  5. Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez
  6. Auxilio de maternidad.

En cuanto a los elementos salariales serán los contenidos en el decreto 473 de 20223 y en concordancia con el decreto 1048 de 19724 debiendo realizarse la liquidación correspondiente de conformidad con los factores salariales que cada una de ellos establezca y sobre el tiempo efectivamente laborado.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2“por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”

3 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”

4 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.