Concepto 214091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Las vacaciones pueden ser aplazadas por necesidades del servicio, las cuales logran tener como sustento la imposibilidad material de iniciar el disfrute por la justificación médica allegada a la entidad con los respectivos soportes; de tal manera, que al interrumpirse o aplazarse las mismas, se genera en el primer evento el derecho para el servidor a disfrutar el tiempo pendiente de descanso, y en el segundo, el derecho a disfrutar la totalidad del periodo concedido y aplazado."

*20236000214091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000214091

Fecha: 01/06/2023 01:24:51 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES - vacaciones RAD. 20239000235732 del 21 de abril de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el aplazamiento de vacaciones por enfermedad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

No obstante, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:

 

El Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, dispone:

“ARTICULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador”. (Resaltado fuera de texto).

De acuerdo con lo señalado, las vacaciones pueden ser aplazadas por necesidades del servicio, las cuales logran tener como sustento la imposibilidad material de iniciar el disfrute por la justificación médica allegada a la entidad con los respectivos soportes; de tal manera, que al interrumpirse o aplazarse las mismas, se genera en el primer evento el derecho para el servidor a disfrutar el tiempo pendiente de descanso, y en el segundo, el derecho a disfrutar la totalidad del periodo concedido y aplazado.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública