Concepto 247111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 247111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de junio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

Las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales no tienen competencia para crear elementos de salario y por tanto, se considera que sólo es posible el pago de gastos de representación cuando sean creados por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial.

*20236000247111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000247111

Fecha: 20/06/2023 11:45:11 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. Disminución de asignación salarial de un empleo público. RADS.: 20239000280952 del 12 de mayo de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta:

“Yo participé en el concurso de méritos Distrito capital 4, en la Personería de Bogotá en la cual se ofreció en la OPEC una escala salarial superior a la que me están informando actualmente que tengo derecho, yo me inscribí a ese cargo con la expectativa de mejorar mis ingresos ya que también ya era funcionaria de carrera. Me informan que esto sucedió ya que por el decreto 1498 del 03 de agosto de 2022, se suprimió los gastos de representación de los profesionales, aplicando a los que nos posesionamos posterior a esa fecha. Lo que genera que actualmente un profesional 1 gane más que un profesional especializado 7, lo cuál va en contra de la ley 909, del mérito y la igualdad. Estoy atenta a su concepto al respecto ya que me informen que debo hacer y a quien me puedo dirigir.”

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república. Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

Al margen de lo anterior y refiriéndonos de manera general a la situación planteada, se considera importante tener en cuenta que, como quiera que el empleo fue presentado a concurso de méritos, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 20152, el empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo para el cual participó en el concurso de méritos por el término que dure el período de prueba, y durante este lapso de tiempo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

Ahora bien, en lo referente a las asignaciones salariales de los empleados del distrito capital, específicamente la Personería de Bogotá, el Decreto 1498 de 20223 señala:

ARTÍCULO 3. Gastos de representación. Los gastos de representación se perciben en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados públicos distritales de los niveles directivo y asesor, como un porcentaje de la asignación básica mensual del respectivo empleo, así:

(...)

c) Para los empleados públicos del nivel directivo de la Personería de Bogotá, los gastos de representación se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de acuerdo con la siguiente tabla:

GRADO

DIRECTIVO

01

40%

02

40%

03

50%

04

50%

05

50%

A los empleados públicos del nivel asesor de la Personería de Bogotá, los gastos de representación se reconocerán en el equivalente al 40% de la asignación básica mensual.

Los Profesionales Especializados de la Personería Distrital que a la fecha de expedición del presente decreto devenguen gastos de representación equivalente al 20% de la asignación básica continuarán percibiéndolos de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021.

Los gastos de representación como emolumentos que se reconocen excepcional y restrictivamente a empleados de alto nivel jerárquico, directivo y asesor, para el cumplimiento de sus funciones y que en el sector público, son constitutivos del salario, cuyo régimen es taxativo, debe ser reconocido a los mencionados niveles, al tener aplicación restringida, sin ser extensivos por analogía a otros cargos no previstos, por lo tanto quienes ingresen como profesionales especializados a la Personería Distrital a partir de la fecha de expedición del presente decreto no tendrán derecho al reconocimiento de gastos de representación. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente remitirse a lo que sobre este tema se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, con ponencia de la Magistrada Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número, en el que se precisó que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la facultad para establecer el régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales, es del Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política.

Así mismo, se señala que las Asambleas y Concejos tuvieron competencia para fijar o crear elementos salariales para los empleados públicos del orden territorial, desde la expedición del Acto Legislativo No. 3 de 1910 hasta la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1968; a partir de esta fecha (11 de diciembre de 1968), se precisó que corresponde al Congreso fijar las escalas de remuneración y al Presidente de la República fijar sus dotaciones y emolumentos.

En ese sentido, es claro que las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales no tienen competencia para crear elementos de salario y por tanto, en el caso que nos ocupa, se considera que sólo es posible el pago de gastos de representación cuando sean creados por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial, mismos que en la actualidad, se encuentran consagrados en la personería de Bogotá, exclusivamente para los empleados de los niveles directivo y asesor, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a otros empleados, entre ellos, los empleados del nivel profesionales, por lo que, únicamente los seguirán devengando aquellos que, a la fecha de expedición del decreto los devengaran.

Finalmente, respecto de la eventual vulneración de los derechos de los participantes y de la normativa que regula el ingreso por mérito, le informo que, serán los jueces de la república los competentes para pronunciarse sobre el particular.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3“Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento”.