Concepto 134291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El Decreto 1045 de 1978 en su artículo12 dispone que las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente, o sea por parte de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

*20236000134291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000134291

Fecha: 03/04/2023 03:19:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones â¿ se conceden de Oficio - Radicado N° 20239000143042 de fecha 06/ 03/ 2023.

 

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: La Secretaria General y de Gobierno, la cual cumple funciones de jefe de talento humano, puede hacer efectivo el derecho de los funcionarios, haciéndolos disfrutar de sus vacaciones sin que lo haya solicitado o, por el contrario, se debe indemnizar a los funcionarios. Así mismo, se sirva informar si el derecho contemplado en el artículo octavo del DECRETO 1045 de 1978, puede ser sujeto de prescripción de acuerdo a la responsabilidad por el transcurso del plazo establecido para ejercer o reclamar el derecho.

 

Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten singularidades.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a las vacaciones que el Decreto 1045 de 19782, dispone:

 

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

 

b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

 

Sobre la compensación de vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997, con ponencia del magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, afirmo:

 

Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria. (Negrilla y Subrayado nuestro).

 

Ahora bien, la Directiva Presidencial 08 de 20223, dispone:

 

  1. AUSTERIDAD EN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN.

 

2.1. PROHIBICIÓN DE INDEMINIZACIÓN DE VACACIONES. Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.

 

(...).

 

Se invita a las demás ramas del poder público, así como a todas las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de la presente Directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política y disponer dentro de su planeación actividades que permitan la austeridad del gasto, en el marco de su competencia.

 

En cuanto al término de la prescripción del derecho a vacaciones, el artículo 23 del citado Decreto 1045 de 1978 dispone:

 

DE LA PRESCRIPCIÓN. - Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. (...) (Subraya fuera del texto).

 

Así las cosas, con miras a dar respuesta concreta a su primera inquietud el Decreto 1045 de 1978 en su artículo 12 dispone que las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente, o sea por parte de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

En relación con la compensación de las vacaciones solo se puede efectuar de acuerdo a lo señalado en las disposiciones transcritas, y solo por necesidades del servicio y para no afectar la prestación del servicio público.

 

En cuanto al planteamiento efectuado en su comunicación, en el tercer año no ha prescrito aún el derecho al disfrute de las vacaciones e incluso la entidad puede programar el número de periodos que tenga el funcionario pendiente, cuando no existe aplazamiento de vacaciones, el derecho a disfrutarlas prescribe en el cuarto año.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

 

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

3 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08- Para: Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional- Asunto: Directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente- 17 de septiembre de 2022