Concepto 133741 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133741 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Para todos los eventos la totalidad de las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas, no siendo procedente conceder las vacaciones y que la persona salga a su disfrute sin haber efectuado el pago la administración."

*20236000133741*

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000133741

 

Fecha: 03/04/2023 11:23:54 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20239000136462

del 02 de marzo de 2023.

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva los siguientes interrogantes “¿Puede la entidad dar trámite a la solicitud de goce de vacaciones días antes al cumplimiento efectivo del año de servicio?, entendiendo el trámite como la elaboración del acto administrativo y liquidación de las vacaciones, teniendo en cuenta el artículo N° 18 del Decreto Ley 1045 de 1978, precisa que el valor correspondiente a las vacaciones debe ser pagado con antelación al disfrute de las mismas “ Me permito manifestar lo siguiente.

 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no resulta viable señalar, revisar o aprobar las fórmulas de liquidación para el reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales de los servidores públicos, dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades, de acuerdo con las competencias establecidas para tal fin en los manuales de funciones y competencias respectivos.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

La Constitución Política de Colombia de 1991 enmarca dentro de la dignidad humana el trabajo como derecho fundamental.

 

Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

La Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997, se han pronunciado a cerca de las vacaciones:

 

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria”. (Negrita y subrayado nuestro).

En relación con el Decreto Ley 1045 de 10782y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten el Gobierno Nacional, señala lo siguiente

 

ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

 

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria

Servicio odontológico

Vacaciones

Prima de vacaciones

Prima de navidad

Auxilio por enfermedad

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Auxilio de maternidad

Auxilio de cesantía

Pensión vitalicia de jubilación

Pensión de retiro por vejez

Auxilio funerario

Seguro por muerte

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”

 

ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

En cuanto Decreto Ley 3135 de 19683el Gobierno Nacional, el cual dispuso:

 

ARTÍCULO 8. Vacaciones. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por los reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosos

 

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

 

De acuerdo con lo señalado por la Corte, las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.

 

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

 

El empleador en aras de proteger la salud física y mental del trabajador, en el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar, otorgara el descanso como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos del trabajador una vez causadas por el mismo.

 

Como quiera que al momento que el trabajador fuese a prestar sus servicios en la entidad, el empleador deberá realizar un registro con fecha de ingreso, esto con el fin de establecer su periodo inicial de vacaciones y su finalización, para así, al momento que sean causadas por el trabajador el empleador dispondrá de 15 días hábiles de anticipación y de manera oficiosa fijara

 

el disfrute de las mismas mediante acto administrativo motivado.

 

ARTICULO⿯ 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978; Los gastos de representación;

 

La prima técnica;

 

Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

La prima de servicios;

 

La bonificación por servicios prestados

 

De conformidad con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.

 

Respecto del reconocimiento y pago de las vacaciones a favor de los empleados públicos, el Decreto Ley 1045 de 19784, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 18.- Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”.

 

De acuerdo a la normativa anterior, y atendiendo puntualmente su consulta esta Dirección Jurídica considera que para todos los eventos la totalidad de las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas, no siendo procedente conceder las vacaciones y que la persona salga a su disfrute sin haber efectuado el pago la administración.

Para mayor información respecto de las normas prestaciones sociales vacaciones aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

2Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

3Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

 

4“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”