Concepto 170331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

"La vinculación con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular, se mantuvo suspendida durante el periodo de prueba en la otra entidad pública, y con ella el reconocimiento y pago de esos elementos, de manera que, la bonificación durante el tiempo que estuvo en periodo de prueba, se reconocerá en forma proporcional en la otra entidad por el tiempo efectivamente servido allí"

*20236000170331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000170331

Fecha: 02/05/2023 01:34:36 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. ¿Cuál es la entidad que debe reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados cuando se otorga la situación administrativa de periodo de prueba? Rad: 20232060184292 del 24 de marzo de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la que consulta cuál es la entidad que debe reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados cuando se otorga la situación administrativa de periodo de prueba; al respecto, me permito manifestar:

Inicialmente es pertinente mencionar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, pronunciarnos sobre casos particulares, calificar la conducta oficial de quien ejerce funciones públicas, ni pronunciarnos sobre el proceder de las entidades con relación a la administración de su personal. Aclarado lo anterior, de forma general sobre el tema objeto de consulta, se señala lo siguiente:

Periodo de prueba.

Con relación al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 20042, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(...)

  1. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (subrayado y negrilla fuera del texto)

Así las cosas, tenemos que los empleados con derechos de carrera administrativa que participan en un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y se produce la calificación del mismo; por tal razón será procedente declarar la vacancia temporal del empleo del cual son titulares, y podrán continuar con la titularidad del cargo, hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, con la respectiva calificación o cuando presenten renuncia al cargo que ejercían en periodo de prueba.

 

En cuanto al reconocimiento de la bonificación distrital por servicios prestados, señala el Decreto 1498 de 20223 lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. Bonificación Distrital por servicios prestados. La bonificación distrital por servicios prestados es el reconocimiento que se hace al empleado público distrital, cada vez que cumple un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital.

La bonificación será equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación que perciba el empleado público en la fecha en que se cause este derecho, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente a la misma cuantía que para este elemento establezca el gobierno nacional para los empleados públicos del régimen general de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

La bonificación por servicios prestados constituye factor salarial para todos los efectos legales.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos a que refiere el presente decreto que al momento del retiro no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago proporcional de la bonificación distrital por servicios prestados”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Solución de continuidad.

Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: “Interrupción o falta de continuidad”.

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

De acuerdo a lo anterior, se considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad; en ese sentido, la relación laboral del empleado de carrera administrativa que se desempeña en periodo de prueba en otra entidad, no se finaliza sino hasta cuando renuncie a su empleo para posesionarse en el empleo sobre el cual realizó el periodo de prueba, hasta tanto, la vinculación inicial se mantiene suspendida y con ella, el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales causados hasta antes de haber iniciado la vacancia temporal para posesionarse en periodo de prueba del otro empleo.

Por lo anterior y resaltando que, como quiera que la finalidad de la vacancia temporal es que el empleado publico de carrera administrativa conserve su empleo, y no lo es garantizar el pago de elementos prestacionales y salariales, esta Dirección Jurídica considera que la vinculación con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular, se mantuvo suspendida durante el periodo de prueba en la otra entidad pública, y con ella el reconocimiento y pago de esos elementos, de manera que, la bonificación durante el tiempo que estuvo en periodo de prueba, se reconocerá en forma proporcional en la otra entidad por el tiempo efectivamente servido allí (dos meses y medio según los hechos de la consulta) y una vez regrese a su empleo en el distrito se reanudará el tiempo para efectos de su reconocimiento; es decir, se corre la fecha para tener derecho a percibirla.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

3 Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.