Concepto 170711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

"No habrá lugar a la causación y pago de la prima objeto de consulta mientras se esté en encargo, dado que la norma establece que será procedente en los cargos previamente definidos, cuando los mismos se ocupen con empleados que estén nombrados con carácter permanente."

*20236000170711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000170711

Fecha: 02/05/2023 02:44:56 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20239000191272 del 28 de marzo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“Soy funcionaria del Ministerio del Trabajo en el cargo de profesional Especializado Grado 22, el cual obtuve por concurso de méritos; recibo prima técnica por evaluación del desempeño, la cual no es factor salarial. La entidad sometió a encargos, el cargo de profesional Especializado Grado 23, el cual gané, para desempeñarlo en la misma entidad, en una Dirección Territorial. La consulta es la siguiente:

¿Al aceptar el encargo en el Grado 23, pierdo la prima técnica que vengo devengando por evaluación del desempeño?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

Respecto de la prima técnica por evaluación del desempeño, el Decreto 1164 de 20121, dispone:

“ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

 

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".

De conformidad con lo anterior, se precisa que para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, solo tendrán derecho los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Así mismo establece que para otorgarla, dichos funcionarios deberán obtener un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, igualmente establece la norma que para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

Es decir, respecto de su consulta, es necesario indicar que no habrá lugar a la causación y pago de la prima objeto de consulta mientras se esté en encargo, dado que la norma establece que será procedente en los cargos previamente definidos, cuando los mismos se ocupen con empleados que estén nombrados con carácter permanente.

En todo caso, es importante indicar que la normativa previamente referida establece que la prima técnica por evaluación del desempeño será procedente para los empleados que desempeñen, en propiedad cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor, no siendo aplicable para funcionarios que se encuentren en el nivel profesional.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.