Concepto 202351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 202351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras

El reconocimiento de horas extra, solo se puede autorizar siempre y ciando el empelado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19

*20236000202351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000202351

Fecha: 25/05/2023 12:04:34 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Pago retroactivo por concepto de horas extras. RAD. 20239000243032 del 25 de abril de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «En el caso de los empleados públicos de carrera administrativa que están nombrados cómo celadores, y que laboran horas extras, que laboran días domingos y feriados, que hacen horas extras nocturnas y/o diurnas, que perciben ingreso por recargos nocturnos, y que estos son recurrentes dado que se laboran todos los meses, y que desde el mes de enero de 2023 están laborando de esta forma, sobre lo anteriormente expuesto surge la siguiente pregunta:

En el momento que sea publicado el reajuste salarial para empleados públicos en la vigencia 2023, los celadores que laboren en la forma anteriormente expuesta, tienen derecho a que se les aplique retroactivo salarial sobre horas extras, recargos nocturnos, dominicales y feriados laborados. Lo anterior, adicional al retroactivo sobre el salario básico.», me permito manifestarle lo siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

Frente al pago retroactivo por concepto de horas extras conforme al incremento salarial fijado en los decretos salariales, se precisa lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 19922 y con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, Sentencias C-1433 de 2000 y C- 815 de 1999, el Gobierno Nacional, cada año deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero; los aumentos salariales deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior, para dar cumplimiento a cabalidad con los mandatos constitucionales que exigen conservar el poder real de los salarios de los trabajadores.

En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar apartes de la Sentencia C-510 de 1999, de la Corte Constitucional, así:

«Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.» (Negrita y subrayado fuera del texto)

Así las cosas, corresponde al concejo o a la asamblea, según sea el caso, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20053.

Ahora bien, respecto del reconocimiento de horas extras, como es de su conocimiento, sólo se puede autorizar siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19.4 (Decretos salariales dictados anualmente, el último es el Decreto 473 de 20235).

Por su parte, el Decreto 462 de 20226, expresa:

«ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 980 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2022 con excepción de lo previsto en los Artículos 5 y 9 de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.»

Conforme a la normativa en cita, el aumento salarial es retroactivo al 1 de enero de cada año, por tanto, es procedente reliquidar los salarios y las prestaciones que se hubieran reconocido.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

4 Esta es una disposición para el orden nacional; para poder trasladar la norma al orden territorial se deberá tomar la escala de remuneración aprobada para la rama ejecutiva del orden nacional y observar qué asignaciones básicas tienen asignados los empleos grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico y compararla con la escala de remuneración del departamento o municipio, en los niveles operativo, administrativo y técnico. De esta manera se aprobarán horas extras sólo a aquellos empleos que se encuentren en similares niveles de remuneración que los empleos del orden nacional.

Cabe precisar que al respecto el Decreto 785 de marzo 17 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” igualó los niveles de empleos del orden nacional y del territorial. En el artículo 3., del citado decreto los niveles jerárquicos de los empleos en las entidades territoriales se clasifican en el nivel directivo, nivel asesor, nivel profesional, nivel técnico y nivel asistencial.

5 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

6 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.