Concepto 091611 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091611 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte Devolución

Una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1 de enero, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales.

*20236000091611*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000091611

Fecha: 03/03/2023 10:19:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACION- Auxilio Transporte- Devolución- Radicado N° 20232060070302 de fecha 01/02/ 2023.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, solo es posible realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Por tanto, nos permitimos manifestar:

 

El Decreto 2614 de 20222, por el cual se fija el auxilio de transporte, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606. oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

 

De conformidad con la norma anterior, se indica entonces que, a partir del primero de enero de 2023, los servidores públicos y los trabajadores particulares tendrán derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores, en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte

 

A sí mismo, para el reconocimiento de este auxilio a nivel territorial el Decreto 1250 de 20173, preceptúa:

 

ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

  1. Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

  1. La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

  1. El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones (...).

 

A su vez el Decreto 1258 de 19594, preceptúa:

 

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (...)

 

Ahora bien, para efectos de dar claridad a su consulta, esta Dirección Jurídica ha sostenido que, una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1 de enero, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales.

 

Sin embargo, una vez se efectúe el aumento salarial quedará por encima de los topes establecidos, en consecuencia si se le otorga el mencionado subsidio una vez se expidan los decretos y se superen los topes deberá devolverlo.

 

En consecuencia lo más prudente es esperar la expedición de los decretos para determinar si tiene o no derecho, en caso de quedar dentro de los rangos fijados por la norma se le reconocerá de manera retroactiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

 

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por el cual se fija el auxilio de transporte.

 

3 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial

4 Por el cual se crea el Auxilio de transporte (...)