Concepto 199361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
No es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de dicha prima, para los empleados de las entidades del orden territorial, de manera que las entidades no se encuentran en obligación de pagarla, así mismo se reitera que la prima técnica no constituirá derecho adquirido en ningún caso.
*20236000199361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000199361
Fecha: 23/05/2023 04:05:37 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica Orden Territorial. Radicación: 20239000293052 del 17 de mayo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“Dado que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 56 establece que las personas que tengan asignada prima técnica continuaran disfrutándola mientras permanezcan en el mismo cargo y hasta la fecha de retiro de la respectiva entidad.
Realizamos consulta sobre si es procedente realizar pago del reconocimiento de prima técnica en la asignación de encargo en una vacante temporal como PROFESIONAL UNIVERSITARIO COD 219 GRADO 04 perteneciente la planta de personal de la Secretaria de Educación de Pereira- Sistema General de Participaciones, a un funcionario que inicialmente cuenta con reconocimiento de prima técnica por evaluación del desempeño en su cargo base como AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 08 HOMOLOGADO de la Secretaria de Educación Pereira pago con recurso del sistema general de participaciones.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 2164 de 19912, mediante el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 60 de 19903 al presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden nacional, en el artículo 13, establecía:
“ARTÍCULO 13.- Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de los límites consagrados en el Decreto-ley de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad.”
Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial.
Quiere decir lo anterior que, a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de Nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección jurídica, en la actualidad no es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de dicha prima, para los empleados de las entidades del orden territorial, de manera que las entidades no se encuentran en obligación de pagarla, así mismo se reitera que la prima técnica no constituirá derecho adquirido en ningún caso.
Ahora bien, respecto del artículo 56 del Decreto 1042 de 19784, mencionado en su comunicación es necesario precisar que dicho artículo fue derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991, de manera que será necesario reiterar que en la actualidad no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de la prima objeto de consulta para los empleados de las entidades del orden territorial, en todo caso debe tener en cuenta que cuando el funcionario se encuentra en encargo no habrá lugar al pago de la prima técnica.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2“Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1661 de 1991”.
3“Por la cual se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional”.
4“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.