Concepto 088221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
En el evento en que el Inpec, no suministre el transporte a sus empleados, la ley faculta a la entidad para entregar el monto del auxilio de transporte a los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Decreto 1250 de 2017.
*20236000088221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000088221
Fecha: 01/03/2023 11:20:49 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION- Auxilio de transporte - N° 20232060068562 del 01/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Si una empresa del estado - INPEC, tiene oficinas en el sector rural, ¿esta debe suministrar el transporte a sus empleados públicos, para trasladarlos a las instalaciones? Si una empresa del estado - INPEC, sus instalaciones están ubicadas en el sector rural, ¿esta debe asignar ruta de transporte a sus funcionarios, para que puedan llegar a sus sitios de trabajo?
De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de revisar o, determinar el derecho a las prestaciones legales establecidas para el sector. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:
Con relación al tema de la consulta, el Decreto 407 de 19942, dispone:
ARTÍCULO 78. CATEGORIAS. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del presente estatuto se clasifica en dos (2) categorías, las cuales se denominan de la siguiente forma:
a) Personal administrativo, y
b) Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria
ARTÍCULO 185. PRESTACIONES SOCIALES. los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria tienen derecho a las prestaciones sociales que se enuncian a continuación, reconocidas por la Ley 32 de 1986 y en las normas que el Gobierno Nacional expida en desarrollo de la Ley 4a. de 1992: prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de instalación y alojamiento, prima de capacitación, prima de clima, prima extracarcelaria, (sic) prima de seguridad, prima de riesgo y prima de vigilantes instructores; adicionalmente tendrán derecho a pasajes y gastos de transporte, a los subsidios de transporte, alimentación y familiar, así como al pago del sobresueldo establecido en los Decretos 1302 de 1978 y 447 de 1984.
El personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario, y Carcelario, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas a los empleados públicos nacionales y las que el Gobierno Nacional establezca en desarrollo de la Ley 4a. de 1992. (Subraya fuera de texto)
Teniendo presente la norma especial y, en consideración a que este remite a la normativa general, respecto a al tema, el Decreto 1250 de 20173, señala:
ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada.
Los valores correspondientes al auxilio de transporte son fijados año tras año por el Gobierno Nacional; el último Decreto 2614 de 20224, el cual establece:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140. 606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devengaran hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte.
No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
De igual forma, se precisa que tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).
Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.
Así las cosas y para concretar la respuesta a sus preguntas, se puede indicar que en el evento en que entidad, este caso el Inpec, no suministre el transporte a sus empleados, la ley faculta a la entidad para entregar el monto del auxilio de transporte a los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Decreto 1250 de 2017.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó. Maia Borja.
Aprobó. Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
3 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial 4 Por el cual se fija el auxilio de transporte