Concepto 148801 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de abril de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
"La prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos."
*20236000148801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000148801
Fecha: 17/04/2023 04:15:20 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20239000166742 del 15 de marzo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
“los factores de ponderación y su especificidad para la asignación de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada pueden ser fijados o reglamentados por las entidades públicas.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, se tiene que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos.
Es decir, solamente será procedente asignar la prima técnica a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los Ministros, Viceministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, respecto de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere en todo caso que se acrediten requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe.
Respecto de su interrogante, se indica que la norma establece que, para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad, de manera que la prima objeto de consulta se otorgará solamente a los funcionarios que ha determinado la Ley y en los términos allí descritos, bajo el procedimiento que haya definido la entidad.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
2 Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.