Concepto 138681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Retención y Deducciones

Se debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez y se embargará el salario en la proporción señalada en el fallo.

*20236000138681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000138681

Fecha: 10/04/2023 09:03:49 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Retención y Deducciones. Radicación: 20239000143062 del 6 de marzo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

Cuando a un funcionario se le debe descontar un embargo por mandato judicial, y en dicho mandato se ordene retener la quinta parte que exceda el salario mínimo legal vigente, y cuyo funcionario labora el último mes de servicio prestado (por renuncia a su cargo) 16 días del mes, ¿es correcto que en el cálculo del valor del embargo de este mes, el salario mínimo legal vigente también se tome de manera proporcional a los 16 días?, o caso contrario, ¿todos los meses se debe tomar de manera fija el salario mínimo legal vigente indistintamente del tiempo laborado?

Se da respuesta en los siguientes términos

La ley 1564 de 20121, que expide el Código General del Proceso, establece:

⿹⿹ARTÍCULO 593, Embargos. Para efectuar los embargos se procederá así:

(...)

  1. El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.

Si no se hicieren las consignaciones el juez designará secuestre que deberá adelantar el cobro judicial, si fuere necesario.

El Decreto 1083 de 20152, establece:

ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y

b) Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

ARTÍCULO 2.2.31.6. Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a lo siguiente:

a) A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos.

b) A los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial.

c) A cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.

d) A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y

e) A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas.

Así las cosas, se debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez y se embargará el salrio en la proporción señalada en el fallo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.