Concepto 102231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Campo de Aplicacion Disposiciones

La norma que, los mencionados consejos podrán invitar a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia, determinándose en la norma que, los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto, y la invitación se efectuará por la secretaría del consejo.

*20236000102231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000102231

Fecha: 10/03/2023 11:01:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Conformación del consejo municipal de seguridad y convivencia ciudadana. RAD.: 20232060103682 del 15 de febrero de 2023.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta por la conformación del concejo de seguridad y convivencia ciudadana, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con los consejos de seguridad y convivencia, el Decreto 1284 de 20171determina lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Creación y naturaleza de los Consejos de Seguridad y Convivencia. Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la ley 1801 de 2016, los Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.”

 

De lo previsto en la norma, se tiene que, los Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana, se constituye en una instancia o espacio de coordinación interinstitucional que tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

 

En relación con la conformación del consejo de seguridad y convivencia ciudadana en los municipios, la citada norma contempla:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.8 Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales, se conforman por las siguientes autoridades:

 

  1. Alcalde municipal, quien lo presidirá.

 

  1. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional o de la Estación de Policía Nacional, que tiene jurisdicción sobre el municipio.

 

  1. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el municipio.

 

  1. Capitanes de Puerto con jurisdicción en el municipio.

 

  1. Comandantes de Guardacostas con jurisdicción en el municipio.

 

  1. Director del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene presencia material en el municipio.

 

  1. Director de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene presencia material en el municipio.

 

  1. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el municipio.

 

  1. Secretario de Gobierno o Seguridad del municipio, según sea el caso, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad, quien hará las veces de Secretario del Consejo Municipal de Seguridad y Convivencia.

 

PARÁGRAFO. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el municipio, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.”

 

ARTÍCULO 2.2.8.2.4. Sesiones. Los Consejos de Seguridad y Convivencia sesionarán de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria. cuando las condiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones así lo demanden.

 

En caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas sólo podrán ser convocadas por los gobernadores y alcaldes que los presiden en cada caso, a sugerencia de los comandantes de las unidades territoriales de la Policía Nacional, tipo departamento y estación de policía.

 

Los Consejos de Seguridad y Convivencia regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, podrán sesionar en entidades territoriales diferentes a las dispuestas o en áreas rurales tales como corregimientos y veredas siempre y cuando el cambio de sede se adopte:

  1. Por la mayoría de los miembros del Consejo.

 

  1. Se informe por escrito a todos los participantes.

 

  1. Se realice en lugares en los que se pueda garantizar el normal funcionamiento de la reunión, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los participantes.

 

PARÁGRAFO. A los Consejos de Seguridad y Convivencia, podrá invitarse a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia. Los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretaría hará las correspondientes invitaciones.” (Subrayas fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, la conformación de los consejos de seguridad y convivencia se encuentra prevista de manera expresa y taxativa en la norma, dentro de la que no se encuentra el cargo objeto de su escrito.

 

No obstante, determina la norma que, los mencionados consejos podrán invitar a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia, determinándose en la norma que, los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto, y la invitación se efectuará por la secretaría del consejo.

 

Así las cosas, y en atención puntual de su interrogante, la norma que regula la materia no determina que el empleo de jefe administrativo y financiero de una ESE haga parte del consejo de seguridad y convivencia municipal, no obstante, en el caso que se considere necesario y procedente, podrá estudiar la posibilidad de invitarlo a la sesión que corresponda, para lo cual, podrá participar en las deliberaciones del consejo con voz, pero sin voto.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1“Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”