Concepto 102121 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, vacaciones que pueden ser concedidas de manera oficiosa dentro del año siguiente a su causación, vacaciones que son ordenadas por la autoridad competente, mediante acto administrativo.
*20236000102121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000102121
Fecha: 10/03/2023 10:46:11 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. - Vacaciones. - Goce. - Radicado N° 20239000079342 de fecha 04/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud relacionada con las vacaciones y del tiempo para su disfrute.
De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es posible realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Hecha esta salvedad, nos permitimos manifestar:
El Decreto 1045 de 19782regula las vacaciones de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)"
ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
De acuerdo con la normativa transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, vacaciones que pueden ser concedidas de manera oficiosa dentro del año siguiente a su causación, vacaciones que son ordenadas por la autoridad competente, mediante acto administrativo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional