Concepto 102091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y sábado, el día sábado se debe incluir como día hábil para el disfrute de las vacaciones.

*20236000102091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000102091

Fecha: 10/03/2023 10:44:13 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones â¿ Tiempo de disfrute incluye sábados Radicado N° 20239000084812 de fecha 07/ 02/ 2023.

 

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: La planta de personal de nómina de la institución está conformada por 10 personas, 5 de ellas en carrera administrativa y 2 poseen nombramiento en provisionalidad y 3 tienen libre nombramiento y remoción, su horario es de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 pm - 1:00 pm a 4:00 pm y laboran dos sábados al mes, mediodía. Mi inquietud hace referencia a que si se deben o no incluir los sábados al momento del disfrute de las vacaciones

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 19782, dispuso lo siguiente frente al derecho de las vacaciones, a saber:

 

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (Subraya fuera de texto)

 

Las vacaciones, son una prestación social a la cual tienen derechos los empleados públicos y trabajadores oficiales, de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

 

Sobre el disfrute de vacaciones por su parte, en el mismo estatuto se dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se indica que, en los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y sábado, el día sábado se debe incluir como día hábil para el disfrute de las vacaciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

 

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas