Concepto 101501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

En el caso de la prima técnica además de ocupar el en propiedad alguno de los empleos definidos en la norma, será necesario obtener un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

*20236000101501*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000101501

Fecha: 10/03/2023 08:49:27 a.m.

 

Bogotá D.C

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20239000090272 del

9 de febrero de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

  1. Señalar cuál es la normativa vigente en materia de Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada y Prima técnica Automática, aplicable a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

  1. Señalar de manera clara y específica, cuáles son los cargos en la Superservicios que pueden acceder a las diferentes primas técnicas, especificando si un funcionario puede acceder a todas las primas, o a una, o a dos, o si son incompatibles. 3. Especificar de manera clara y específica, cuales son las condiciones para acceder a cada una de las primas técnicas señaladas.

  1. ¿Cuándo un funcionario está percibiendo prima técnica por evaluación del desempeño y cambia a otro cargo que también es susceptible de prima técnica, es necesario volver a verificar los requisitos para su otorgamiento, debe volver a esperar 3 meses para que se evalúe con el fin de otorgarle de nuevo la prima, o puede continuar percibiéndola a pesar del cambio de cargo?

  1. Qué se puede entender por experiencia altamente calificada, señalar algunos ejemplos al respecto.

  1. Qué se puede entender por formación avanzada, señalar algunos ejemplos al respecto.

  1. Que se puede entender cuando se habla de que una prima técnica es factor salarial, qué implicaciones tiene que una prima técnica sea factor salarial o no.

  1. ¿Quién determina que una experiencia es altamente calificada y que una formación es avanzada?

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

  1. Señalar cuál es la normativa vigente en materia de Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada y Prima técnica Automática, aplicable a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

 

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.

 

El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:

 

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos.

 

PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

 

El Decreto 1164 de 20123, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

 

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

 

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".

 

Se precisa que para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, solo tendrán derecho los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

 

Así mismo establece que para otorgarla, dichos funcionarios deberán obtener un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, igualmente establece la norma que para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

 

PRIMA TÉCNICA AUTOMÁTICA.

 

El Decreto 1016 de 1991, establece:

 

ARTÍCULO 1 Cuantía. Establéese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.

 

Por su parte el Decreto 1624 de 19914, dispone:

 

ARTICULO 1 Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a)Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos;

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.

 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1 de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.

 

ARTÍCULO 2. La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.”

 

En consonancia con lo anterior, el Decreto 473 de 20225, preceptúa:

 

“ARTÍCULO 4. PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del Artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

Por lo tanto, la normativa vigente que regula la prima técnica automática está constituida por los decretos indicados, y los artículos 4 y 5 del Decreto 473 de 2022, así mismo se indica que esta prima es inherente a los empleos que se han definido en la norma.

 

  1. Señalar de manera clara y específica, cuáles son los cargos en la Superservicios que pueden acceder a las diferentes primas técnicas, especificando si un funcionario puede acceder a todas las primas, o a una, o a dos, o si son incompatibles.

 

Para la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la norma establece que tienen derecho a la misma, los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, siempre y cuando acrediten los requisitos que para su causación describe la norma aplicable.

 

En cuanto a la prima técnica por evaluación del desempeño, tendrán derecho a percibirla los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

 

Para la prima técnica automática, serán los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del Artículo 3° del Decreto 473 de 2022; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos.

 

Así mismo, sobre este interrogante debe indicarse que la asignación de la prima técnica automática es incompatible con la asignación de prima técnica por cualquiera de los demás criterios legalmente establecidos, y viceversa, la asignación de prima técnica por cualquiera de los otros criterios es incompatibles entre sí, es decir, que no podrá asignarse prima técnica simultáneamente por más de un criterio.

 

  1. Especificar de manera clara y específica, cuales son las condiciones para acceder a cada una de las primas técnicas señaladas.

 

Para la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema adoptado por cada entidad.

 

En el caso de la prima técnica además de ocupar el en propiedad alguno de los empleos definidos en la norma, será necesario obtener un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

 

Frente a la prima automática, solo será necesario ocupar algún empleo de los que ha definido la norma para tal fin.

 

  1. ¿Cuándo un funcionario está percibiendo prima técnica por evaluación del desempeño y cambia a otro cargo que también es susceptible de prima técnica, es necesario volver a verificar los requisitos para su otorgamiento, debe volver a esperar 3 meses para que se evalúe con el fin de otorgarle de nuevo la prima, o puede continuar percibiéndola a pesar del cambio de cargo?

 

Al cambiar de empleo el funcionario deberá esperar a que se realice una evaluación de desempeño en el nuevo empleo, para que sea procedente el pago de la prima, es decir, no se podrá tener en cuenta la antigüedad en la entidad, sino el ejercicio del empleo en propiedad.

 

  1. Qué se puede entender por experiencia altamente calificada, señalar algunos ejemplos al respecto.

 

Frente a esta interrogante, debe precisarse que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20166, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no es procedente hablar sobre supuestos ni dar ejemplos, en todo caso se brinda información respecto de lo consultado.

 

Sobre experiencia altamente calificada, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto con Número Interno de Radicación: 2081 del 2 de febrero de 2012, Consejero Ponente, WILLIAM ZAMBRANO CETINA, al conceptuar sobre el requisito de “Experiencia altamente calificada” para obtener la prima técnica, siendo actor el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y absolver las consultas planteadas por el actor, señaló:

 

“6. Como puede observarse, la experiencia exigida para acceder a la prima técnica está cualificada en cuanto debe ser por al menos cinco (5) años y “altamente calificada”, lo que de plano significa, siguiendo el sentido natural y obvio de las palabras (artículo 28 Código Civil), que no es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar.

Ese sentido natural y obvio concuerda con la definición literal de las palabras que componen la expresión analizada: altamente, significa según el diccionario de la Real Academia de la Lengua “perfecta o excelentemente, en extremo, en gran manera”; y, según la misma fuente, calificada o cualificada refiriéndose a una persona o trabajador significa “que está especialmente preparado para una tarea determinada.”

 

Es así que el artículo en cita dispone expresamente que para efectos del otorgamiento de la prima técnica por este criterio de asignación “se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.”

 

Al referirse concretamente a las consultas precisó:

 

“1. ¿Las expresiones “altamente calificada” y “experiencia profesional” tienen igual o diferente significado?”

 

La expresión “altamente calificada” como criterio para acceder a la prima técnica no es equivalente a la “experiencia profesional”. La primera alude a condiciones profesionales de excelencia que por razones de estudios, conocimientos, talentos, destrezas y habilidades, exceden los requisitos establecidos para ocupar un empleo. La experiencia profesional, en cambio, es una de las condiciones que junto con el requisito de estudio, forma parte del perfil de competencias que ordinariamente se requieren para ocupar el empleo.

 

“2. ¿La experiencia altamente calificada corresponde a la adquirida en el desarrollo de las funciones del cargo sobre el cual se está solicitando la prima técnica, por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada?”

 

La experiencia altamente calificada como criterio para acceder a la prima técnica puede haberse conseguido o completado en el ejercicio del cargo sobre el cual se está solicitando su reconocimiento o también en otros empleos públicos o privados. En todo caso debe tener la calidad de “calificada” a que se ha hecho referencia en la respuesta anterior.”

 

Se precisa que la valoración de los documentos presentados por el Funcionario objeto de consulta corresponde a la entidad conforme la regulación que sobre el particular haya definido.

 

  1. Qué se puede entender por formación avanzada, señalar algunos ejemplos al respecto.

 

Frente a esta pregunta, se precisa que el Ministerio de Educación Nacional ha definido la formación avanzada en el campo de la educación se desarrolla en Colombia a través de los programas de postgrado en los niveles de especialización, maestría, doctorado, ofrecidos por las instituciones de educación superior e implica un proceso sistemático de aprendizaje y creación intelectual.

 

Se reitera que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo no es procedente hablar sobre supuestos.

 

  1. Que se puede entender cuando se habla de que una prima técnica es factor salarial, ¿qué implicaciones tiene que una prima técnica sea factor salarial o no?

 

Respecto de este interrogante, debe indicarse que el factor salarial, es toda remuneración periódica, ordinaria, directa y fija, distinto a la asignación básica; que por sus características conforman el salario de un trabajador, y sobre el cual se deberán realizar todas las cotizaciones patronales y prestacionales. Ver Asignación Básica, Escala Salarial, Sueldo, Salario.

 

Se precisa que, la prima técnica por formación avanzada y experiencia constituye factor salarial para liquidar aquellos beneficios salariales y prestacionales donde la Ley así lo contemple. La prima técnica por evaluación del desempeño no constituye factor salarial para ningún efecto.

 

  1. ¿Quién determina que una experiencia es altamente calificada y que una formación es avanzada?

 

Se reitera que la valoración de los documentos presentados por el Funcionario objeto de consulta corresponde a la entidad conforme la regulación que sobre el particular haya definido.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.

 

2Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.

 

3Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.

 

4Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

 

5Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

6“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.