Concepto 101461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

No habrá lugar a la causación y pago de la prima objeto de consulta mientras se esté en encargo, dado que la norma establece que será procedente en los cargos que establece la norma, cuando los mismos se ocupen con empleados que estén nombrados con carácter permanente.

*20236000101461*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000101461

Fecha: 10/03/2023 08:45:06 a.m.

 

Bogotá D.C

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20232060092442 del 9 de febrero de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, allegada por competencia a este Departamento Administrativo, por remisión efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual consulta lo siguiente:

 

“si un empleado es de carrera administrativa y tiene prima técnica en el nivel profesional grado 03 y es encargado en un cargo de libre nombramiento como asesor; continúa recibiendo el valor de la prima técnica”

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:

 

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO . Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, respecto de su primer interrogante, es procedente indicar que al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, no hay posibilidad de entregarla a empleados que no se encuentren establecidos en la norma aplicable al tema objeto de consulta.

 

Es decir, respecto de su consulta, es necesario indicar que no habrá lugar a la causación y pago de la prima objeto de consulta mientras se esté en encargo, dado que la norma establece que será procedente en los cargos que establece la norma, cuando los mismos se ocupen con empleados que estén nombrados con carácter permanente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.

 

2Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.