Concepto 143181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 143181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensación Vacaciones

La norma no determinó la forma como se debe adelantar la liquidación de la compensación de las vacaciones y prima de vacaciones a favor de los diputados, por lo que se considera que la parte interesada deberá verificar si en la reglamentación interna de la asamblea departamental se ha contemplado la compensación de las vacaciones a favor de los diputados o, si se ha remitido en lo pertinente al Decreto Ley 1045 de 1978

*20236000143181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000143181

Fecha: 13/04/2023 08:17:15 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Compensación de vacaciones a favor de los diputados de una asamblea departamental. Rad. 20239000163982 del 14 de marzo de 2023.

En atención a su escrito, mediante la cual consulta si se considera procedente la compensación de las vacaciones a favor de los diputados de una asamblea departamental, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente tener en cuenta que, en relación con las vacaciones de los diputados, la Ley 2200 de 20221 determina lo siguiente:

AARTÍCULO 85. Derechos de los diputados. Los diputados tendrán derecho a:

  1. Vacaciones y prima de vacaciones.
  2. Gasto de Viaje para el cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.
  3. Capacitación.

ARTÍCULO 86. Vacaciones. Los diputados tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio prestado, se reconocerá y pagará como si hubiere sesionado los 12 meses del año.

ARTÍCULO 87. Período de vacaciones. Las vacaciones a que tienen derecho los diputados deberán ser disfrutadas de manera colectiva, a partir del 20 de enero o el día hábil inmediatamente posterior al año siguiente a su causación;

ARTÍCULO 88. Responsable para conceder vacaciones. Las vacaciones serán concedidas mediante resolución expedida por el presidente de la correspondiente asamblea departamental y ante la falta temporal de este, por el primer vicepresidente.

ARTÍCULO 89. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

  1. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
  2. Cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

ARTÍCULO 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones. Para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones deberá entenderse, como si se hubiere sesionado los doce (12) meses del respectivo año y percibido durante ese año asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, excepto cuando mediare renuncia o desvinculación, caso en el cual, el factor anterior, se liquidará proporcionalmente.” (Subraya fuera de texto)

De lo previsto en la norma, se tiene que, los diputados tienen derecho, entre otras, a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio prestado.

Determina igualmente la norma que, las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año, y, cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

Ahora bien, la norma no determinó la forma como se debe adelantar la liquidación de la compensación de las vacaciones y prima de vacaciones a favor de los diputados, por lo que se considera que la parte interesada deberá verificar si en la reglamentación interna de la asamblea departamental se ha contemplado la compensación de las vacaciones a favor de los diputados o, si se ha remitido en lo pertinente al Decreto Ley 1045 de 19782.

Como simple referencia, podemos tener en cuenta que, para el caso de la compensación en dinero a favor de los empleados públicos que se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978, es importante tener en cuenta que, en caso de compensación de las vacaciones por retiro del servicio sin haberlas disfrutado, la entidad deberá reconocer y pagar a favor del empleado el tiempo de servicio efectivamente prestado, más quince (15) días hábiles de vacaciones que se contarán a partir del día de retiro de servicio, más la prima de vacaciones, más la prima especial de recreación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”

2“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”