Concepto 143251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de abril de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
"El empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que preste sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte. Siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, lo necesite realmente y la entidad cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 20005"
*20236000143251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000143251
Fecha: 13/04/2023 08:50:41 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Auxilio de transporte - Requisitos N° 20239000148352 de fecha 07 de marzo de 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Soy funcionaria de la alcaldía del municipio de SAN JOSE DE PARE BOYACA. Residente en la Carrera 2 No. 2 77. En este municipio no existe el transporte público. Devengo menos de dos salarios mínimos.
Teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=194184,
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=199249.
Según lo anterior solicito muy respetuosamente argumento jurídico para reclamar ante la entidad el derecho si a ello tuviera lugar y que debo hacer para que la administración municipal me reconozca este derecho.
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero, indicar que la Ley 15 de 19592, establece:
ARTICULO 2. Establéese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa.
PARAGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por dos días trabajados.
A su vez, el Decreto 2614 de 20223 establece que:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140. 606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
De acuerdo con la norma citada, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.
Adicionalmente, el Decreto 1250 de 20174, señala:
ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. (...)
Con relación al tema en consulta, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
(...) Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones (subraya fuera de texto)
Conforme con las normas y jurisprudencia que se han dejado indicadas, el criterio actual de esta Dirección Jurídica, consiste en que, el empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que preste sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte. Siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, lo necesite realmente y la entidad cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 20005.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones
3 Por el cual se fija el Auxilio de transporte para el año 2023.
4 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial
5 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional