Concepto 099901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

La existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

*20236000099901*

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000099901

 

Fecha: 09/03/2023 11:31:43 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Grupos internos de trabajo. RAD. 20239000116962 del 21 de febrero de 2023.

 

En la comunicación de la referencia, informa que un funcionario fue designado coordinador de un Grupo Interno de Trabajo en el mes de noviembre de 2022, el mismo funcionario en el mes de enero de 2023 fue trasladado a otro Grupo Interno de Trabajo dentro de la misma Dirección, por medio de la figura de reubicación, sin que le fuese suprimida su designación como coordinador del grupo anterior. Actualmente ejerce funciones de coordinador en los dos grupos en los que fue designado. Con base en la información anterior, consulta lo siguiente:

 

  1. De conformidad con la normatividad vigente, ¿la anterior situación cumple con el principio de Legalidad?

 

  1. ¿Se debió utilizar la figura de asignación de funciones?, en lugar de una reubicación, que en la práctica es inexiste debido a seguir ejerciendo funciones de la coordinación de la que se fue designado.

 

  1. ¿Existe riesgo jurídico de los funcionarios miembros del Grupo Interno de Trabajo del cual el funcionario fue designado como coordinador, en razón a ausencia del principio de legalidad de los actos administrativos que están generando la situación en mención?

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre los Grupos Internos de Trabajo, la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 8. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

 

Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” (Subrayado fuera de texto)

 

La justificación de la anterior normativa se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

De otra parte, el Decreto 473 de 2022, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades

 

administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”

 

Como se aprecia, el reconocimiento del 20% por coordinación, aplica solamente a las entidades del Nivel Nacional. En otras palabras, aun cuando es viable la creación de Grupos Internos de Trabajo en las entidades públicas del nivel territorial, los coordinadores no tienen derecho a devengar el citado porcentaje, pues la norma no contempla esta posibilidad.

 

En el caso consultado, se trata de dos grupos que pertenecen a una misma Dirección y el coordinador fue reubicado dentro de la misma. En principio, esta Dirección considera que, si los grupos de trabajo, están ubicados en la misma Dirección, no existiría un impedimento legal para que contaran con el mismo coordinador. No obstante, será responsabilidad de la entidad verificar que efectivamente se puedan cumplir las funciones asignadas a cada uno de los grupos y con la salvedad de que no es viable que el coordinador, si es del nivel nacional, devengue dos reconocimientos por coordinación, pues la norma no contempla la posibilidad de que un empleado obtenga dos veces el valor de un rubro.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección concluye lo siguiente:

 

  1. De acuerdo con la legislación expuesta, esta Dirección considera que no existe impedimento legal para que un empleado haga parte de dos grupos de trabajo interno. La limitación contenida en la Ley, hace relación al número mínimo de integrantes de un grupo en el nivel nacional, (4 empleados), pero no limita la integración de los mismos en varios grupos internos.

 

  1. La administración cuenta con varias herramientas administrativas para desarrollar sus actividades. Entre ellas se encuentra la asignación de funciones, que difiere de la coordinación de un grupo de trabajo, pues en ésta última está implícita la función de liderar un grupo de empleados. Así, corresponde a la administración valorar cuál es la herramienta que más se ajusta a su necesidad.

 

  1. El principio de legalidad rige para todas las actividades de la administración pública. En tal sentido, todas las decisiones que adopte, están cobijadas por la presunción de legalidad que puede ser desvirtuada mediante un proceso judicial. Por lo tanto, mientras no exista una decisión judicial que indique que la decisión de la administración está viciada, debe entenderse que está ajustada a derecho.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López C.

 

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