Concepto 121341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensación

Las prestaciones sociales contenidas en el Decreto 1045 de 1978 se constituyen como un mínimo de los derechos que, en este sentido, se deben reconocer a los trabajadores oficiales, por lo que, con respecto a la forma de liquidar la compensación de vacaciones de los trabajadores oficiales, se deberá atender lo previsto en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo y laudo arbitral si los hubiere.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Las prestaciones sociales contenidas en el Decreto 1045 de 1978 se constituyen como un mínimo de los derechos que, en este sentido, se deben reconocer a los trabajadores oficiales, por lo que, con respecto a la forma de liquidar la compensación de vacaciones de los trabajadores oficiales, se deberá atender lo previsto en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo y laudo arbitral si los hubiere.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las prestaciones sociales contenidas en el Decreto 1045 de 1978 se constituyen como un mínimo de los derechos que, en este sentido, se deben reconocer a los trabajadores oficiales, por lo que, con respecto a la forma de liquidar la compensación de vacaciones de los trabajadores oficiales, se deberá atender lo previsto en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo y laudo arbitral si los hubiere.

*20236000121341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000121341

Fecha: 29/03/2023 11:49:28 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de vacaciones RAD. 20239000122662 del 23 de febrero de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva el siguiente interrogante “Si yo como empleador compenso unas vacaciones por necesidad del servicio, en la liquidación debo pagarle además de la compensación de las vacaciones los días de disfrute que se supone voy a compensar, es decir, en la liquidación se paga 15 días de vacaciones más prima de vacaciones más bonificación por servicios prestados (por convención sindical), bonificación de recreación más indemnización de vacaciones más 21 días de disfrute de vacaciones? es decir se puede pagar disfrute y compensación de vacaciones en una misma liquidación y descontar los días de disfrute por nomina? Me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el Artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:

ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo). Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”. (Destacado fuera del texto)

TRABAJADORES OFICIALES: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen laboral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 el Decreto 1083 de 2015. La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.

La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.

A modo de orientación el Decreto 1045 de 19782, señala:

ARTÍCULO 4. Del mínimo de derechos y garantías para los trabajadores oficiales. Las disposiciones del Decreto-Ley 3135 de 1968, de las normas que lo adicionan o reforman y las del presente estatuto constituyen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores oficiales. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo de derechos y garantías (...)

ARTÍCULO 8.- De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.” (Subrayado fuera del texto)

ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; Los gastos de representación;

La prima técnica;

Los auxilios de alimentación y transporte;

La prima de servicios;

La bonificación por servicios prestado.”

(....)

ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

(Ver Decreto 1848 de 1969, art. 47)

ARTÍCULO 24. De la prima de vacaciones. La prima de vacaciones creada por los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas.

De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.

(Ver Decreto 404 de 2006, art. 1)

ARTÍCULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.

ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

ARTÍCULO 29. De la compensación en dinero de la prima vacacional. La prima de vacaciones no se perderá en los casos en que se autorizare el pago de vacaciones en dinero.

De acuerdo con lo señalado, las prestaciones sociales contenidas en el Decreto 1045 de 1978 se constituyen como un mínimo de los derechos que en este sentido se deben reconocer a los trabajadores oficiales, por lo que, con respecto a la forma de liquidar la compensación de vacaciones de los trabajadores oficiales esta Dirección Jurídica considera que deberá atenerse a lo contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo y laudo arbitral si los hubiere.

Por último, es importante aclarar que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los trabajadores oficiales, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

Para mayor información respecto de las normas prestaciones sociales vacaciones aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”