Concepto 118841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial
La asignación salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales deberá encontrarse enmarcado a los topes salariales que expida el Gobierno Nacional mediante el decreto salarial correspondiente, asignación que deberá corresponder a los niveles y grados salariales de cada empleo; teniendo en cuenta el presupuesto correspondiente de cada municipio, su régimen de organización, gobierno y administración.
*20236000118841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000118841
Fecha: 23/03/2023 11:39:47 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN / AUMENTO SALARIAL â¿ RADICADO: 20232060102392 del 14 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Haciendo uso del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia muy respetuosamente solicito su concepto jurídico frente al incremento salarial de los funcionarios públicos para la vigencia 2022 según DECRETO 462 DE 2022.
Soy trabajador de una empresa social del estado del departamento del Huila en la cual como muchas entidades públicas estamos sometidos a la crisis económica que por diferentes razones nos vemos avocados.
En especial las entidades prestadoras de servicios de salud por falta de liquides financiera por parte de las diferentes EPS, nos vemos en una crisis económica, es tanto que la SUPERINTENDENCIA DE SALUD ha liquidado a un número significativo de EPS acrecentando el hueco fiscal de las entidades, lo anterior es para dar claridad del estado financiero de las entidades prestadoras de servicio de salud.
La consulta en concreto el Decreto 462 de 2022 cuando habla de que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete puntos veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.
Este incremento salarial es porcentual hasta el 7.26% o es un porcentaje fijo para los funcionarios, lo anterior basado en la condición económica de las entidades de salud, adicional a esto con los mal llamados acuerdos sindicales se les debe incrementar un porcentaje de más a los agremiados al sindicato”.
En cuanto a su interrogante, abordando el tema objeto de consulta, es preciso señalar que la Ley 4° de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional dispuso en el parágrafo de su Artículo 12, que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
En cuanto a la facultad de establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos de un municipio, el numeral 7 del Artículo 313 constitucional, dispuso que es función del Concejo Municipal; así lo expuso también la Corte Constitucional mediante sentencia, en la cual se concluye lo siguiente, a saber:
“Corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional fijar el régimen prestacional de los empleados públicos de los entes territoriales, siguiendo, obviamente, los parámetros establecidos por el legislador en la ley general. En tratándose de los trabajadores oficiales de estas entidades, al Gobierno solamente le corresponde regular el régimen de prestaciones sociales mínimas, según lo establece el literal f) del numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución. Es decir, que, a partir de esos mínimos, las corporaciones públicas territoriales podrían establecer un régimen prestacional mayor al señalado por el Gobierno Nacional, sin que pueda entenderse que estos entes están usurpando competencia alguna en cabeza del ejecutivo central. "El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores -se refiere a los de las entidades territoriales- guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional. (...)
Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.”
Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, el Gobierno Nacional para la vigencia 2022 expidió el Decreto Salarial 462 de 2022, en el cual dispuso los límites máximos salariales para fijar la asignación básica de los empleados públicos de las entidades territoriales según el nivel jerárquico del empleo que son titulares.
A su vez, en el mismo decreto se dispuso la prohibición percibir asignaciones superiores. Dispuso que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el mencionado Decreto. Por lo tanto, para la fijación de los salarios de la ESE se podrá mover dentro de los límites establecidos por el Gobierno Nacional sin que sea necesario llegar a los topes.
Como puede observarse, el Gobierno Nacional a partir de la expedición del Decreto Salarial 462 de 2022, señaló los límites máximos en los salarios de los empleados del nivel territorial, y a partir de estos, mediante acuerdo municipal el Concejo determinará las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias según su categoría, y posteriormente el alcalde expide un decreto fijando las asignaciones salariales de todos los empleados del municipio.
En desarrollo a lo anterior, y para dar respuesta a su interrogante, la asignación salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales deberá encontrarse enmarcado a los topes salariales que expida el Gobierno Nacional mediante el decreto salarial correspondiente, asignación que deberá corresponder a los niveles y grados salariales de cada empleo; teniendo en cuenta el presupuesto correspondiente de cada municipio, su régimen de organización, gobierno y administración.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.