Concepto 118081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio, caso en el cual sólo puede autorizarse la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
*20236000118081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000118081
Fecha: 28/03/2023 11:34:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones- Compensación- Circular 08 de 2022- Radicado N° 20239000117582 de fecha 21/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Se refiere a la compensación de vacaciones que solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.?, pero la circular directiva presidencial No 08 de 2022 de fecha 17 de septiembre 2. AUSTERIDAD EN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN. 2.1. PROHIBICIÓN DE INDEMINIZACIÓN DE VACACIONES. lo prohíbe. ¿Esta circular es aplicable para las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, a saber, entidades municipales descentralizadas como institutos de tránsito y fondos de vivienda? De ser así, ¿Que norma reglamentaria la contiene o si la prohibición es expresa para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional desde la presidencia de la república?
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a los temas en consulta, se hace necesario, señalar primeramente que, el Decreto 1045 de 19782 dispuso
ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (Subraya fuera de texto)
Ahora bien, con relación a la compensación de vacaciones, la norma en cita dispone:
ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
Esto permite afirmar que, las vacaciones constituyen el derecho del trabajador a suspender su actividad laboral por cada año de servicio. Vale remarcar que, las vacaciones, excepcionalmente pueden ser interrumpidas o compensadas en dinero, en situaciones que el jefe del organismo respectivo lo estime necesario para evitar perjuicios irremediables en el servicio público.
Sobre la prohibición de la compensación de vacaciones, la Corte Constitucional en Sentencia C 598 de 19973 afirmo:
Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria. (Negrilla y Subrayado nuestro).
Esto permite afirmar que, la compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio, caso en el cual sólo puede autorizarse la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
Por otro lado, la Directiva Presidencial 08 de 20224, respecto a las vacaciones señala:
2.1. PROHIBICIÓN DE INDEMINIZACIÓN DE VACACIONES. Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.
Unido a lo anterior y, respecto del ámbito de aplicación, la Directiva Presidencial 08 de septiembre de 2022, en su parte final, dice:
Se invita a las demás ramas del poder público, así como a todas las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de la presente Directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política y disponer dentro de su planeación actividades que permitan la austeridad del gasto, en el marco de su competencia.
Por último, el mencionado artículo 113 constitucional, dispone:
ARTÍCULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Así las cosas, para mayor claridad, nos permitimos transcribir su pregunta de la siguiente manera:
¿Esta circular es aplicable para las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, a saber, entidades municipales descentralizadas como institutos de tránsito y fondos de vivienda? De ser así, ¿Que norma reglamentaria la contiene o si la prohibición es expresa para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional desde la presidencia de la república?
Dando respuesta concreta a su interrogante se indica que, si bien la Directiva Presidencial de 2022, está dirigida a Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y no tiene dentro de su campo de aplicación a las entidades del orden territorial, dichas entidades territoriales de manera voluntaria podrán estudiar su aplicación en procura de dar cumplimiento a la colaboración armónica para la realización de los fines estatales y el acatamiento a los principios que rigen la función pública en los términos de la parte final de la misma Circular, así como también, los deberes, derechos y prohibiciones señalados en la ley 1952 de 20195.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Corte Constitucional. Expediente D-1686. Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. 20-11-1997
4 Directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente.
5 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario