Concepto 114721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
El empleado público a quien se le reconoce prima técnica por evaluación del desempeño, en caso de ser encargado en un empleo que igualmente es susceptible de reconocimiento y pago de ese elemento salarial, deberá aguardar tres meses para ser beneficiario nuevamente de dicho elemento salarial.
N
*20236000114721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000114721
Fecha: 21/03/2023 12:25:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia. REMUNERACION. Reconocimiento de la prima técnica a empleado en encargo. Radicado: 20239000167572 del 16 de marzo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento de la prima técnica a favor de un empleado beneficiario de prima técnica y que ha sido encargado en otro empleo igualmente susceptible de prima técnica, me permito manifestarle lo siguiente:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente indicar que el Decreto 1083 de 20151, consagra:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” (Subraya fuera de texto)
En relación con la prima técnica para los empleados públicos del estado de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, el Decreto 1336 de 20032, expone:
“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.
ARTÍCULO 4°. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1 °, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.” (Subraya fuera de texto)
D acuerdo con lo previsto en la norma, el reconocimiento y pago de la prima técnica solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos de que trata la norma arriba transcrita.
En Sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de febrero de 2011, Sección Segunda, Expediente número 25000-23-25-000-2001-07885-01(1653-08), Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, se afirmó:
«Así, de acuerdo con las normas que regulan la calificación de servicios y los requisitos que habilitan el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, no hay lugar en el sub examine a dicha prestación durante los periodos en que la actora se desempeñó bajo encargo exactamente con posterioridad al 28 de febrero de 2002, fecha hasta donde la evaluación anterior logró consolidar el beneficio aludido a favor de la actora, en primer lugar porque son presupuestos del derecho a la prima técnica por evaluación del desempeño, el ejercicio de un empleo en propiedad y en este caso el empleo se desempeñó en encargo durante los periodos en discusión».
Por su parte, el tratadista Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define así los siguientes vocablos:
«Permanente. Continuo, duradero en el tiempo. De actuación incesante.
Provisionalidad. Interino. Temporal. De ejercicio transitorio hasta determinada normalización».
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en concepto de esta Dirección Jurídica, el empleado que ejerce un cargo en propiedad es aquel en el cual fue nombrado con carácter definitivo, para desarrollar funciones de índole permanente (actuación incesante, continua), y si el cargo es de carrera, superando todas las etapas del proceso de selección.
Si por el contrario, se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, igualmente reviste una vocación de permanencia en el servicio, a pesar de la discrecionalidad que tiene el nominador para su provisión y desvinculación; es decir, que el empleado no se encuentre ocupando el cargo en forma transitoria mediante nombramiento provisional o mediante encargo.
Los empleados que están ocupando los cargos con carácter de encargados, si bien es cierto, poseen las calidades para el desempeño del empleo, asumen las funciones del mismo, responden administrativa, disciplinaria y patrimonialmente; sin embargo, el desempeño de estos cargos se hace transitoriamente, es decir por un tiempo determinado.
De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente su interrogante, se considera que los empleados encargados no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos para ser beneficiados con el otorgamiento de la prima técnica.
Recordemos que la prima técnica ya sea por formación académica y experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño, es inherente a la persona y no al cargo.
En consecuencia, y por expresa disposición normativa, la prima técnica solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos señalados en la norma, por lo tanto, no es procedente reconocer y pagar dicho elemento de salario a quien desempeña un empleo mediante encargo.
Por el contrario, si la persona viene percibiendo una prima técnica ya sea por estudios y experiencia o por evaluación del desempeño, al ser encargado en un cargo superior, sin desprenderse de las funciones de su empleo, seguirá disfrutando de este emolumento, el cual se deberá liquidar con relación al cargo del cual es titular y para el cual se le otorgó dicha prima, por cuanto esta asignación es inherente a la persona y no al cargo.
En este orden de ideas, y en atención puntual de su interrogante en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que al empleado público a quien se le reconoce prima técnica por evaluación del desempeño, en caso de ser encargado en un empleo que igualmente es susceptible de reconocimiento y pago de ese elemento salarial, deberá aguardar tres meses para ser beneficiario nuevamente de dicho elemento salarial.
No obstante, en el caso que se trate de un encargo sin desprenderse de las funciones de su empleo, mantiene su derecho a seguir percibiendo dicho emolumento, el cual se deberá liquidar con relación al cargo del cual es titular y para el cual se le otorgó dicha prima, más no en el empleo en encargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2“Por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado”