Directiva 16 de 2002 Procuraduria General de la Nacion - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 16 de 2002 Procuraduria General de la Nacion

Fecha de Expedición: 21 de noviembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Destinatarios

Por medio de la cual el Procurador General de la Nación señala el criterio y ordena las actuaciones que han de adelantarse por parte de los Procuradores Delegados para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, regionales, provinciales y distritales en relación con los procesos disciplinarios que se adelantan contra los funcionarios judiciales (magistrados, jueces y fiscales).

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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DESPACHO PROCURADOR GENERAL

DIRECTIVA No. 16

2 1 NOV. 2002

El Procurador General de la Nación, en cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 277 numeral 1 de la Constitución Política y 7 numeral 7° del Decreto-ley 262 de 2000, se permite señalar el criterio y ordenar las actuaciones que han de adelantarse por parte de los procuradores Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policia Judicial, regionales, provinciales y distritales en relación con los procesos disciplinarios que se adelantan contra los funcionarios judiciales (magistrados, jueces y fiscales).

1.- Por sentencia C-948 de 6 de noviembre de 2002, la Sala Plena de la Corte declaró inexequibles las expresiones "La Procuraduría General de la Nación" y "a prevención" contenidas en el tercer inciso del artículo 3 de la Ley 734 de 2002.

Si bien el texto de la sentencia aún no se conoce, debe entenderse que a partir de dicha fecha, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios contra los funcionarios judiciales la tienen, de manera exclusiva, el Consejo Superior y los consejos seccionales de la Judicatura, según lo previsto en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

2.- En consecuencia, las Procuradurías Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policia Judicial, regionales, provinciales y distritales enviarán al Consejo Superior y a los Consejos Seccionales de la Judicatura, según corresponda, todos los procesos disciplinarios en curso contra los mencionados funcionarios judiciales y en el estado en que éstos se encuentren.

3.- A partir de la fecha, los servidores de la Procuraduría General de la Nación se abstendrán de avocar conocimiento de las quejas que contra dichos funcionarios judiciales se formulen.

4.- La remisión de expedientes, se hará bajo la dirección de cada despacho. en el término máximo de quince (15) días. Los Procuradores Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policia Judicial, regionales, provinciales y distritales rendirán un informe al Despacho del Procurador General de la Nación, señalando la relación y número de expedientes y quejas remitidas a los Consejos Superior y seccionales de la Judicatura de acuerdo con lo indicado en el numeral segundo de esta directiva.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación