Concepto 130591 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación
El reconocimiento y pago del subsidio de alimentación es un beneficio exclusivo de los empleados públicos de nivel territorial cuya asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año; siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000130591
Fecha: 31/03/2023 08:21:54 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Subsidio de alimentación. ¿Cuándo es procedente el reconocimiento y pago del subsidio de alimentación? Rad: 20239000132232 del 28 de febrero de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el reconocimiento y pago del subsidio de alimentación; al respecto, me permito señalar:
En relación con el subsidio de alimentación a favor de los empleados públicos, es preciso indicar que el Gobierno Nacional lo regula a través de los decretos salariales que son expedidos anualmente; actualmente el Decreto vigente es el 462 de 2022, que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($2.039.955) m/cte., será de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio”.
(Subrayado fuera de texto)
De tal manera que, el reconocimiento y pago del subsidio de alimentación es un beneficio exclusivo de los empleados públicos de nivel territorial cuya asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año; siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.
Anotado lo anterior, esta Dirección Jurídica frente a su interrogante concluye que, el subsidio de alimentación es un beneficio que está debidamente reglamentado y que por lo tanto su reconocimiento y pago debe obedecer siempre a los criterios que legalmente se han establecido; en ese sentido, sólo será procedente el pago de ese auxilio a empleados que cumplan con los criterios señalados, sin importar la jornada laboral que tengan asignada.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido Revisó: Maia Borja
11602.8.4