Concepto 109441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones deben concederse oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, de manera que, en caso de que el servidor no las solicite, la entidad de oficio las podrá otorgar, garantizando el derecho al descanso del servidor.

 

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000109441

Fecha: 15/03/2023 03:40:34 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20239000104062

del 15 de febrero de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva interrogantes con el reconocimiento y disfrute de vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Razón por la cual se dará respuesta general a su consulta, así:

“Una entidad pública como lo es el Ministerio de Trabajo, en el evento en el que el funcionario público no solicite sus vacaciones dado que los jefes inmediatos por diferentes razones las niegan, ¿Debe la entidad pública de oficio enviar de vacaciones a sus servidores públicos?”

Sea lo primero anotar que el Decreto ley 1045 de 1078, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria

Servicio odontológico

Vacaciones

Prima de vacaciones

Prima de navidad

Auxilio por enfermedad

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Auxilio de maternidad

Auxilio de cesantía

Pensión vitalicia de jubilación

Pensión de retiro por vejez

Auxilio funerario

Seguro por muerte

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”

ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

La Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997, se han pronunciado a cerca de las vacaciones:

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria”. (Negrita y subrayado nuestro).

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

De acuerdo con lo señalado por la Corte, las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

El empleador en aras de proteger la salud física y mental del trabajador, en el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar, otorgara el descanso como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos del trabajador una vez causadas por el mismo.

En este orden de ideas, dando respuesta puntual a su interrogante, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, de manera que, en caso de que el servidor no las solicite, la entidad de oficio las podrá otorgar, garantizando el derecho al descanso del servidor.

Indique si o no, es una obligación legal de las entidades públicas enviar de oficio a vacaciones a sus servidores cuando por diferentes razones no han sido solicitadas por el servidor público, justifique su respuesta jurídicamente.

Se reitera lo señalado en el punto anterior, de manera que, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, de manera que, en caso de que el servidor no las solicite, la entidad de oficio las podrá otorgar, garantizando el derecho al descanso del servidor.

Es legal, que una entidad pública declare la prescripción de las vacaciones de un servidor público mediante acto administrativo motivado que no es sujeto de recursos, sin que previamente cumpla con su obligación legal de enviar de oficio a vacaciones a sus servidores públicos.

Sobre la legalidad de los actos administrativos se hace necesario señalar que a este Departamento Administrativo en los términos del decreto 430 de 2016 no le corresponde establecer la legalidad de las actuaciones realizadas al interior de las entidades públicas, dicha competencia, en desarrollo de las normas vigentes, recae en los jueces de la república.

No obstante, de forma general sobre la prescripción del derecho a vacaciones, el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978 dispone :

“ARTICULO 23. DE LA PRESCRIPCION. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Sólo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto.”

Es de anotar que, si al empleado se le aplazaron las vacaciones mediante acto administrativo, este aplazamiento interrumpe el término de prescripción.

Las vacaciones se pierden únicamente cuando no se ejerce el derecho a ellas y ese derecho prescribe. De tal manera, que el disfrute de cada periodo de vacaciones, o la respectiva compensación en dinero, prescribe en cuatro (04) años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, o a partir de la fecha del aplazamiento o interrupción consagrado en el respectivo acto administrativo.

En el evento en el que un servidor público no solicite las vacaciones a petición de parte, como debe proceder la entidad pública ante esta situación administrativa, por favor explíqueme paso a paso y de la manera más clara posible con los respectivos fundamentos jurídicos.

Sobre el particular se reitera que el Decreto 1045 de 1978 dispone:

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.

De manera que, en caso de que el servidor no solicite su periodo vacacional corresponde a la entidad oficiosamente conceder su disfrute, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Respecto del trámite interno que deberán adelantar las entidades públicas para dar cumplimiento a la norma se anota que el mismo no se encuentra señalado en la disposición, por lo que se considera que es una materia que, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, las entidades determinarán.

Para mayor información respecto de las normas prestaciones sociales vacaciones aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4