Concepto 115371 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial
Los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas y, por lo tanto, con el fin de determinar el monto del incremento salarial para los trabajadores oficiales, resulta procedente remitirse a lo pactado sobre el particular en los instrumentos indicados. Por lo tanto, el incremento anual del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el incremento del Salario mensual que fije el Gobierno Nacional donde se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, no es de aplicación obligatoria para los trabajadores oficiales.
*20236000115371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000115371
Fecha: 21/03/2023 05:23:59 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: REMUNERACIN Reajuste o aumento salarial anual. Trabajadores oficiales. Radicación No. 20239000111342 de fecha 17 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “El salario de los trabajadores oficiales de la Planta de Personal de la Entidad Territorial se debe realizar con el incremento del Salario Mínimo Legal Vigente o con el Incremento del Salario mensual que fije el Gobierno Nacional próximamente donde se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”
Me permito informarle lo siguiente:
Es pertinente entrar en conocimiento en el régimen jurídico aplicable para los trabajadores oficiales, que al respecto el Artículo 123 constitucional dispone:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. (Subrayado fuera del texto original)
El Decreto 1333 de 19861, por su parte, dispone lo siguiente en sus Artículos 292 y 293, a saber:
“ARTÍCULO 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales...”
“ARTÍCULO 293. Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere.” (Subrayado fuera del texto original)
Entretanto, en relación con los trabadores oficiales, el Artículo 2.2.30.1.2 del Decreto 1083 de 20152, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.
- El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito. En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
- El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”
Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.
Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.
Así las cosas, los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
En consecuencia, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas y, por lo tanto, con el fin de determinar el monto del incremento salarial para los trabajadores oficiales, resulta procedente remitirse a lo pactado sobre el particular en los instrumentos indicados.
Por lo tanto, el incremento anual del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el incremento del Salario mensual que fije el Gobierno Nacional donde se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, no es de aplicación obligatoria para los trabajadores oficiales.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4