Concepto 130351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Independiente que se liquiden de manera definitiva o se trate de un anticipo de cesantías, se realizará con base en los factores salariales señalados en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor efectivamente los estuviere percibiendo.

 

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000130351

Fecha: 12/04/2023 03:47:05 p.m.

Bogotá

REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Auxilio de Cesantías ¿ Que factores salariales se tienen en cuenta al momento de realizar el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías en caso de existir como factor salarial horas extras? RAD.: 20232060139452 del 03 de marzo de 2023

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual requiere se aclare la respuesta dada a la petición No. 20239000068922 del 1 de febrero de 2023, en el sentido de si las normas señaladas en la respuesta anterior son aplicables cuando se solicita un anticipo de cesantías y se han causado horas extras, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto Ley 1045 de 1978 señala en el artículo 45, respecto a los factores salariales para liquidar las cesantías, establece:

«ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:

La asignación básica mensual;

Los gastos de representación y la prima técnica;

Los dominicales y feriados;

Las horas extras;

Los auxilios de alimentación y transporte;

La prima de navidad;

La bonificación por servicios prestados;

La prima de servicios;

Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;

La prima de vacaciones;

El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;

ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968». (Destacado nuestro)

Conforme a la normativa indicada se precisa que independiente que se liquiden de manera definitiva o se trate de un anticipo de cesantías, se realizará con base en los factores salariales señalados en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor efectivamente los estuviere percibiendo.

Es decir que habrá lugar a incluir las horas extras como factor salarial de la liquidación de cesantías, siempre que el empleado las perciba, es decir, que se encuentre en el nivel técnico grado 9 o en el nivel asistencial hasta el grado 19.

En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, para el caso en concreto las horas extras, se debe promediar el valor percibido por este concepto en el último año de servicio.

Conforme a lo anterior, los factores señalados en el Decreto Ley 1045 de 1978, es aplicable cuando se solicita el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.