Concepto 033381 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El Auxilio de Transporte es un derecho que se le reconoce y paga a todo empleado que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. Para su reconocimiento y pago, el empleado tendrá que estar devengando hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente; la entidad no le esté suministrando el servicio de transporte y el empleado, no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. Además, por construcción jurisprudencial, el Auxilio de Transporte le será reconocido y pagado al empleado que lo necesite realmente, teniendo de presente que la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 2000.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000033381
Fecha: 27/01/2023 11:19:40 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Auxilio de trasporte- Radicado N° 20232060029512 de fecha 16 de enero de 2023.
Respetada Sra. Lozano:
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Por medio de la presente solicito respetuosamente me colaboren con el concepto de lo siguiente: la secretaria del concejo tiene derecho al pago de subsidio de transporte y desde que año, llegado el caso que sea un derecho y si la corporación no lo ha cancelado qué procedimiento se debe realizar.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sea lo primero, indicar que la Ley 15 de 1959, establece:
ARTICULO 2. Establéese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa.
PARAGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por dos días trabajados.
El Decreto 2614 de 2022 establece que:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ciento cuarenta mil seiscientos seis pesos ($140. 606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
De acuerdo con la norma citada, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.
Adicionalmente, el Decreto 1250 de 2017, señala:
ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
La entidad no suministre el servicio de transporte.
El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. (...)
Unido a lo anterior, dentro de las consideraciones tenidas en cuenta respecto del Auxilio de transporte, el Decreto 2614 de 2022 establece:
Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales y con la condición que en el municipio se preste el servicio público de transporte.
Que en razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, se hace necesario establecer un criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.
Que los organismos y entidades podrán reconocer y pagar el auxilio de transporte, siempre y cuando cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000.
ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
La entidad no suministre el servicio de transporte.
El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. (...).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, se manifestó mediante sentencia del 30 de junio de 1989. Señaló:
(...), el auxilio de transporte es una figura jurídica creada para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes.
De igual manera, en dicha sentencia, la Sala de Casación Laboral, precisó los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
(...) Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones (subraya fuera de texto)
Por último, frente a la oportunidad que tiene todo empleado para reclamar sus derechos laborales, el Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social dispone:
ARTICULO 151. PRESCRIPCION. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible
El Código Sustantivo del Trabajo, señala:
ARTÍCULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto
Ahora bien, me permito trascribir su interrogante para dar respuesta en el mismo orden de su formulación:
¿la secretaria del concejo tiene derecho al pago de subsidio de transporte y desde que año, llegado el caso que sea un derecho y si la corporación no lo ha cancelado qué procedimiento se debe realizar?
Conforme a la normativa y jurisprudencia aludidas, el Auxilio de Transporte es un derecho que se le reconoce y paga a todo empleado que cumpla con las condiciones señaladas en la ley.
Para su reconocimiento y pago, el empleado tendrá que estar devengando hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente; la entidad no le esté suministrando el servicio de transporte y el empleado, no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. Además, por construcción jurisprudencial, el Auxilio de Transporte le será reconocido y pagado al empleado que lo necesite realmente, teniendo de presente que la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 20006.
Unido a lo anterior, el empleado público a quien no le hayan reconocido y pagado el auxilio de transporte, teniendo derecho a ello, cuenta con un lapso de tiempo de tres (3) años para solicitar a la entidad el reconocimiento y pago de dicho auxilio de transporte, conforme lo estipulan en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Reviso- Maia Borja Guerrero
Aprobó. Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4