Concepto 030551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
La licencia no remunerada no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y, por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria para el conteo del tiempo de servicio para acceder a la bonificación por servicios prestados, de tal forma que, para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, no se deberá tener en cuenta el tiempo que el empleado estuvo en licencia ordinaria, para lo cual el término de duración de la misma, correrá la fecha de causación del mencionado elemento salarial.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000030551
Fecha: 25/01/2023 04:51:30 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: REMUNERACION. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios. Radicación No. 20232060018872 de fecha 11 de Enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita aclaración respecto a la liquidación de la Bonificación por servicios prestados cuando se otorga una licencia no remunerada, me permito informarle lo siguiente:
Es pertinente anotar que con base en el Decreto 2418 de 2015 la bonificación por servicios prestados, se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.
Respecto al conteo de los tiempos de servicios para el pago de la bonificación por servicios prestados de un empleado que solicitó licencia no remunerada, se encuentra que, la licencia ordinaria está contemplada en los artículos 2.2.5.10.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, los cuales establecen:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.»
Por otra parte, el Artículo 61 de la Ley 4 de 1913, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Subraya fuera de texto)
De tal manera que el tiempo que dura la licencia ordinaria no es computable como tiempo de servicio activo y durante la misma no se pagará la remuneración fijada para el respectivo empleo.
De las normas anteriormente trascritas puede colegirse que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.
En consecuencia frente a su consulta esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y, por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria para el conteo del tiempo de servicio para acceder a la bonificación por servicios prestados, de tal forma que, para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, no se deberá tener en cuenta el tiempo que el empleado estuvo en licencia ordinaria, para lo cual el término de duración de la misma, correrá la fecha de causación del mencionado elemento salarial.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4