Concepto 064301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Los factores de salario que se deben tener en cuenta para liquidar los aportes al sistema general de salud, pensión y ARL son aquellos determinados en el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, dentro de los cuales no se incluye el valor por concepto de viáticos, por consiguiente, no hay lugar a efectuar descuentos de ningún tipo a dicho valor.
Radicado No.: 20236000064301
Fecha: 14/02/2023 09:59:15 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado: 20239000023312 del 12 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Es procedente efectuar descuento de pensión sobre el valor de los viáticos?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 100 de 1993, como ley marco en el sistema general de seguridad social, sobre el régimen aplicable a los servidores públicos, establece:
ARTÍCULO 273. RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El Gobierno Nacional, sujetándose a los objetivos, criterios y contenido que se expresan en la presente Ley y en particular a lo establecido en los artículos 11 y 36 de la misma, podrá incorporar, respetando los derechos adquiridos, a los servidores públicos, aún a los congresistas, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La seguridad social procurará ser universal para toda la población colombiana.
Los factores salariales para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Profesionales son aquellos establecidos en el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 , así:
ARTICULO 17. BASE DE COTIZACION. La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
(...)
ARTÍCULO 65. BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON VINCULACIÓN CONTRACTUAL,
LEGAL Y REGLAMENTARIA Y LOS PENSIONADOS. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente.
(....)
Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
(....).
Conforme a lo anterior, los factores salariales que se tienen en cuenta para la liquidación tanto de los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales (ARL) se encuentran regulados por el Decreto 691 de 1994, modificado por la Ley 1158 de 1994, que en su artículo 1°, establece:
Artículo 1. El artículo 6 del Decreto 691 de 1994, quedará así:
Base de cotización. El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
La asignación básica mensual;
Los gastos de representación;
La prima técnica, cuando sea factor de salario;
Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
La remuneración por trabajo dominical o festivo;
La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
De acuerdo a la norma en cita, para liquidar salud, pensión y riesgos laborales se tienen aquellos factores de salario determinados sin que se incluya el valor recibido por concepto de viáticos.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los factores de salario que se deben tener en cuenta para liquidar los aportes al sistema general de salud, pensión y ARL son aquellos determinados en el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, dentro de los cuales no se incluye el valor por concepto de viáticos, por consiguiente, no hay lugar a efectuar descuentos de ningún tipo a dicho valor.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4