Concepto 116981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 116981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El monto a reconocerse por concepto de viáticos en una comisión de servicios está condicionado al contenido del acto administrativo que la confiere.

*20236000116981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000116981

Fecha: 22/03/2023 03:11:23 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos RAD. 20239000115502 del 20 de febrero del 2023

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta. ¿El monto reconocido por concepto de viáticos en una comisión de servicios está condicionado al valor diario de la escala de viáticos multiplicado por los días que se cuenten certificados mediante actas de reunión, permanencias o cumplidos, es decir, si se otorga una comisión por 5 días, donde solo se debe asistir a una reunión por 3 días, solo se debe reconocer por concepto de viáticos los 3 días de las reuniones? Me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

De acuerdo con relación a las comisiones el decreto 1083 del 20152el Gobierno Nacional dispone que:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión”. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión”. Las comisiones pueden ser:

De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (...)”.

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

  1. El objetivo de la misma.

  1. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

  1. La duración.

  1. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

  1. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el empleado público; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, se considera procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad. Respecto al reconocimiento y pago de los viáticos el Decreto 1042 de 19783 señala las condiciones de la siguiente manera:

ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Igualmente, el Decreto 460 del 20224 enuncia lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

De acuerdo con la normativa anterior, en relación con su interrogante el acto administrativo mediante el cual se confiere la comisión de servicios, reconocerá el pago de viáticos de un empleado público, en el cual se expresará el término de duración de esta, sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene su reconocimiento.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, el monto a reconocerse por concepto de viáticos en una comisión de servicios está condicionado al contenido del acto administrativo que la confiere.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

3Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”

4 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”.