Concepto 046841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensación Vacaciones
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, vacaciones que podrán acumularse hasta por dos (2) años, dichas vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o a quien delegue tal atribución, debiéndose conceder oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
*20236000046841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000046841
Fecha: 21/02/2023 09:58:54 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Compensación de vacaciones- N° 20239000039192 del 19/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: El instituto municipal de cultura y turismo de Tenjo cuenta con una planta de 5 funcionarios, 4 de nivel directivo y un profesional y que tres de ellos de nivel directivo solicitaron vacaciones remuneradas, me permito solicitar se nos informe si es viable pagar o no las vacaciones remuneradas debido a que cumplen con los requisitos de Decreto 1045 de 1978, que por necesidad de servicio y debido a que la planta de personal es pequeña no se puede dejar al instituto sin los tres funcionarios de nivel directivo, de igual manera consultar si la DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 DE 2022 en su numeral 2.1. PROHIBICIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE VACACIONES de orden Nacional aplica o no para nuestra entidad descentralizada de orden territorial, agradezco su respuesta oportuna con el fin de dar respuesta a las solicitudes de vacaciones solicitadas por los funcionarios.
Sea lo primero señalar que de conformidad con el Decreto 4301 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Ahora bien, respecto de las vacaciones, tenemos que el Decreto 1045 de 19782, ordena:
ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. (Subrayado por fuera del texto original).
Respecto de la compensación de vacaciones en dinero, el Decreto en cita, claramente señala:
ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
De la normativa citada, se desprende que, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, vacaciones que podrán acumularse hasta por dos (2) años, dichas vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o a quien delegue tal atribución, debiéndose conceder oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
En el evento en que, por necesidades del servicio deban ser aplazadas las vacaciones, quien las concede, está autorizado para hacerlo, mediante resolución motivada y solo el jefe del respectivo organismo, si lo estima conveniente, para evitar perjuicios en el servicio público, aprobando la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, resultará viable que por necesidades del servicio las vacaciones sean concedidas dentro del año siguiente a su disfrute, ya sea por solicitud del empleado o de oficio, pudiendo organizarse los turnos correspondientes por parte de la administración, de manera que la entidad pueda continuar normalmente sus actividades y sin afectar la prestación del servicio.
De esta manera, no se contempla como una causal para la compensación la solicitud del servidor, por lo que las vacaciones no podrán ser compensadas a solicitud de parte; de manera que será potestativo de la entidad pública del orden territorial ordenar la compensación de las vacaciones si la administración lo considera y por necesidades del servicio.
Por otro lado, la Directiva Presidencial 08 de 20223, respecto a las vacaciones señala:
2.1. PROHIBICIÓN DE INDEMINIZACIÓN DE VACACIONES. Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.
En su parte final la citada Directiva Presidencial, señala, tocante de su aplicabilidad:
Se invita a las demás ramas del poder público, así como a todas las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de la presente Directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política y disponer dentro de su planeación actividades que permitan la austeridad del gasto, en el marco de su competencia.
Así las cosas y teniendo en cuenta que dicha directiva está dirigida a Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, no tiene dentro de su campo de aplicación a las entidades del orden territorial, por lo cual dichas entidades podrán estudiar su aplicación en procura de dar cumplimiento a los principios que rigen la función pública y los deberes, derechos y prohibiciones señalados en la ley 1952 de 2019.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó. Maia Borja.
Aprobó. Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente.