Concepto 097141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

En el marco de la autonomía de que gozan las entidades territoriales, es posible que el incremento salarial de los empleados de las entidades públicas derive en una asignación básica inferior a la que se establece el decreto que determina el límite máximo salarial señalado por el Gobierno nacional, pero no podrá exceder los topes.

*20236000097141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000097141

Fecha: 07/03/2023 03:59:47 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Remuneración / Reajuste salarial â¿ Radicado: 20239000064372 del 30 de enero de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Buenas tardes, yo soy funcionario público de carrera administrativa y este año el concejo municipal solo realizo un aumento de 70 mil pesos, muy por debajo de mi salario que es de 2.319.000 pesos, no tenemos un grupo sindical por el motivo de que estamos en periodo de prueba. Mi pregunta es si podemos pedir que se nos respete el 16% de aumento por ser funcionario público o el consejo puede subirnos lo que a ellos les parezca”.

En base a lo referido en su consulta, el Art. 53 de la constitución política establece:

“ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”. (...). (Subrayado nuestro).

Por su parte, la Ley 4 de 19921, preceptúa:

“ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”. (Subrayado fuera del texto).

Respecto a los empleados públicos del orden nacional, el decreto 462 de 20222 señala:

“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

(...)

Respecto a los empleados públicos del orden territorial del nivel municipal y distrital el numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, señala:

“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

  1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

(...)”

A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa:

“ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

(...). (Subrayado nuestro)

Al respecto, el Decreto 462 de 2022, establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así:

“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así:

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

15.901.409

ASESOR

12.710.497

PROFESIONAL

8.879.305

TÉCNICO

3.291.615

ASISTENCIAL

3.258.955

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo 7 del presente Decreto. (...)”

Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20053; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

Asimismo, la sentencia C â¿ 408 de 2021 establece:

“PRINCIPIO DE REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL-Mantenimiento del poder adquisitivo

(...) respecto del derecho a una “remuneración mínima vital y móvil”, esta Corte lo ha interpretado “como un derecho constitucional de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario, pese a que, ni del texto del artículo 53, ni de las discusiones en la Asamblea Constituyente se desprende un tal derecho.” Esto, en virtud de una interpretación sistemática de la Constitución que permite afirmar que con base en los fines previstos en el Preámbulo, los principios fundamentales de Estado social de derecho, la dignidad humana, la solidaridad y el mandato del Estado de intervenir para asegurar que todas las personas tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, es posible fundamentar un derecho constitucional en cabeza de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario.

(...) la posibilidad de que el Gobierno fije el régimen salarial de los servidores del Estado, así como sus incrementos anuales, responde a la necesidad de facilitar cambios en esta materia, toda vez que una eventual pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria, iría en detrimento de los trabajadores”.

De la misma manera, es importante indicar que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos del orden nacional con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional observando que no se excedan los máximos salariales que ordena el Gobierno Nacional.

Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, de acuerdo con lo previsto en la constitución y en la ley, es facultad del alcalde municipal presentar el proyecto de acuerdo al concejo municipal sobre presupuesto y la fijación de emolumentos de todos los empleados públicos de las entidades del respectivo municipio, por consiguiente, le corresponde a los concejos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005 y el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal, en este caso el decreto salarial 462 de 2022.

Es importante tener en cuenta que, en el marco de la autonomía de que gozan las entidades territoriales, es posible que el incremento salarial de los empleados de las entidades públicas derive en una asignación básica inferior a la que se establece el decreto que determina el límite máximo salarial señalado por el Gobierno nacional, pero no podrá exceder los topes.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.

2 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”.

3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”