Comunicado 096331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Comunicado 096331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

En la actualidad no es procedente para los empleados de las entidades del orden territorial el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de su otorgamiento, de manera que las entidades no se encuentran en obligación de pagar dicha prima, en ningún caso.

*20236000096331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000096331

Fecha: 07/03/2023 10:21:37 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica Orden Territorial. Radicación: 20239000081282 del 6 de febrero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: 1. ¿Los empleados públicos de la empresa de servicios públicos domiciliarios de orden municipal, de carácter oficial, tienen derecho a la prima técnica establecida en el Decreto 961 de 2021, en su artículo 4â¿. 2. El decreto 961 de 2021 es aplicable a los empleados públicos de la empresa de servicios público domiciliario de carácter oficial de orden municipal. Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

El Decreto 2164 de 19912, mediante el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 60 de 19903al presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden nacional, en el artículo 13, establecía:

“ARTÍCULO 13.- Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de los límites consagrados en el Decreto-ley de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad.”

Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial.

Quiere decir lo anterior que, a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.

Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de Nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección jurídica, en la actualidad no es procedente para los empleados de las entidades del orden territorial el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de su otorgamiento, de manera que las entidades no se encuentran en obligación de pagar dicha prima, en ningún caso.

Respecto del Decreto 961 de 20214, es necesario precisar que se encuentra derogado por el artículo 62 del Decreto 473 de 2022.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1661 de 1991”.

3 “Por la cual se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional”.

4 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.