Concepto 095981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
La liquidación de los elementos salariales y prestacionales, se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios podrá ser acumulado para todos los efectos.
*20236000095981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000095981
Fecha: 09/03/2023 05:13:08 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20239000076602 del 3 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “venía laborando desde el año 2013 en provisionalidad hasta el 31 de octubre de 2022, me gane el concurso de méritos y desde el 1 de noviembre de 2022 empecé en periodo de prueba, es decir no deje de laborar ningún día en la entidad territorial. mi pregunta es 1. ¿La alcaldía municipal me debe de liquidar mis prestaciones hasta el 30 de octubre de 2022 y pierdo mi continuidad? 2. mis vacaciones y prima de antigüedad no se causarían en enero de cada año sino en noviembre con el nuevo decreto de periodo de prueba? 3. ¿Mi prima de navidad en la liquidación que realiza la alcaldía me la deben cancelar con el salario nuevo a noviembre o con el anterior que tenía hasta octubre? 4. mi periodo de cesantías debe ser cancelados en dicha liquidación o serán consignados como debe ser cada febrero?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Sobre los nombramientos, la ley 909 de 20041, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)
Conforme lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, al vencimiento del mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Ahora bien, respecto la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, esta dirección jurídica ha conceptuado que la misma se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, dicha acumulación será procedente siempre que no haya una disminución salarial, por principio de favorabilidad.
Dicho lo anterior se responde cada interrogante así:
- ¿La alcaldía municipal me debe de liquidar mis prestaciones hasta el 30 de octubre de 2022 y pierdo mi continuidad?
Respecto de la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, esta dirección jurídica ha conceptuado que la misma se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios podrá ser acumulado para todos los efectos, respecto la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, esta dirección jurídica ha conceptuado que la misma se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
En todo caso debe tener en cuenta que dicha acumulación será procedente siempre que no haya una disminución salarial, por principio de favorabilidad.
- ¿Mis vacaciones y prima de antigüedad no se causarían en enero de cada año sino en noviembre con el nuevo decreto de periodo de prueba?
Si hubo liquidación de elementos salariales y prestacionales por la renuncia a un cargo para la posesión en otro empleo, se precisa que con la nueva vinculación se da inicio a un nuevo conteo de elementos salariales y prestacionales.
- ¿Mi prima de navidad en la liquidación que realiza la alcaldía me la deben cancelar con el salario nuevo a noviembre o con el anterior que tenía hasta octubre? SIC
Respecto de la prima de navidad, el Decreto Ley 1045 de 19782, establece:
“ARTÍCULO 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Subrayado fuera del texto)
“ARTÍCULO 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios y la de vacaciones;
g) La bonificación por servicios prestados.”
Por su parte, el Decreto 473 de 20223, establece:
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado por fuera del texto original).
Ahora bien, frente a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, corresponde recordar que el Decreto 1919 de 20024 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las cuales se encuentra, la prima de navidad.
En consecuencia, lo dispuesto en el artículo 17 del 473 de 2022, sobre la Prima de navidad, es aplicable en los mismos términos, tanto para los empleados del nivel nacional, como para los del nivel territorial.
De manera que, si el funcionario, no laborara todo el año, la norma en la actualidad permite el pago proporcional de los elementos salariales y prestacionales, incluida la prima de navidad, por lo tanto, para el caso consultado la liquidación proporcional de la prima objeto de consulta se hará por el tiempo efectivamente laborado, con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre del correspondiente año.
De manera que si se dio paso a una nueva vinculación, la prima de navidad se debe pagar por el tiempo efectivamente laborado desde la posesión hasta el último día de diciembre con la asignación salarial que corresponda al cargo desempeñado al 30 de noviembre de la correspondiente anualidad.
- ¿Mi periodo de cesantías debe ser cancelados en dicha liquidación o serán consignados como debe ser cada febrero? adjunto envío liquidación que realiza la Contadora en la secretaria de hacienda y la cual está mal liudada tanto en los días laborados como en los montos de la liquidación, cabe aclarar que dicho monto no ha sido pagado pues no se han cumplido los 45 días hábiles desde la notificación de dicha resolución.
Se reitera que si hubo liquidación los elementos salariales y prestacionales incluidas las cesantías se liquidaron de manera proporcional y con la nueva vinculación se inició un nuevo conteo en la causación de dichos elementos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
4 Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales de nivel territorial